"¿Tenemos derecho al kilometraje desde casa?"

Somos una empresa que tiene sus oficinas en Madrid y nos van a trasladar a Alcobendas. Sabemos que los trabajadores, según nuestro convenio, tenemos derecho a que nos paguen media dieta y la locomoción, ya que la oficina está a más de 15 km ¿Podemos pedirlo desde nuestro domicilio en lugar de hacerlo desde el centro de partida?

Según dice literalmente el convenio, la referencia al «centro de partida» o «residencia habitual» la efectúa la norma para determinar cuándo procede la compensación y no como un lugar de inicio del pago de la compensación de kilometraje. Dicho lo cual, la interpretación más correcta sería desde el centro de partida, ya que se entiende que desde los domicilios al centro de partida o ya se compensaba el desplazamiento o no se produce perjuicio para el trabajador.

Soy operadora de una central de alarmas, tengo contrato indefinido en mi empresa tras un periodo por ETT y tengo que dejar el trabajo por cambiar de ciudad ¿Qué derechos tengo?

Según el artículo 41 del convenio que le es de aplicación, debe usted preavisar con 15 días de antelación a la fecha en la que desee cesar en su trabajo. Para responderle con exactitud, debería indicarnos los días que tiene acreditados de cotización. Por un periodo comprendido entre 360 y 539 días tiene derecho a 120 días. El finiquito es el pago de los salarios y partes proporcionales de pagas pendientes y, normalmente se lo calculará y entregará la empresa. Revise que incluyan en él todo lo que tenga pendiente.

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