La sala acordó la libertad provisional sin fianza de la condenada hasta que el Tribunal Supremo resuelva los recursos contra la sentencia y ésta sea firme. No obstante, impuso a Magariños como medidas cautelares la obligación de comparecer una vez al mes, le retiró el pasaporte y le prohibió la salida del territorio nacional.
Magariños recurrió en súplica ante el propio tribunal, que ahora rechaza el recurso y mantiene las medidas cautelares por considerar que "son las mínimas necesarias para asegurar la no sustracción a la acción de la justicia de la recurrente mientras la sentencia 2/2017 no adquiera firmeza, y resultan adecuadas y proporcionadas a la finalidad perseguida atendidas la condena impuesta y la situación y circunstancias personales de la recurrente".
Asimismo, la sala entiende que la resolución no vulnera los derechos fundamentales a la tutela judical efectiva ni a la libertad personal de la recurrente ya que las limitaciones a sus movimientos son "las mínimas y adecuadas" a su situación personal, ni tampoco su derecho de defensa, algo sobre lo que "no acierta a comprender" en qué le afectarían.
El fiscal también se había pronunciado en el sentido de mantener las medidas al ser "necesarias, adecuadas y proporcionales" de acuerdo con la gravedad de los delitos y penas por las que ha sido condenada.
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