De esta forma, el tribunal confirma la decisión de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de no contar con esta cuadrilla en el proceso de asignación de los permisos para la temporada 2015-2016.
En su recurso, la cuadrilla alegaba que en el momento en que solicitaron participar en el sorteo todos sus miembros poseían la licencia, dado que las sanciones de inhabilitación por un año se produjeron meses después.
Además, añadía que una vez que fueron impuestas, fueron recurridas y la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC estimó la medida cautelar de suspensión de la sanción.
Por su parte, el Gobierno regional respondió que las sanciones sí estaban vigentes en el momento en que tuvo lugar el sorteo, ya que no fue hasta meses después cuando el tribunal las suspendió de manera cautelar.
Por tanto, el Ejecutivo argumentó que la exclusión en el sorteo de la cuadrilla se debió a que, al estar inhabilitados dos de sus integrantes, la misma no alcanzaba el número mínimo de 25 miembros que es preciso para participar en el proceso.
En el mismo sentido se ha pronunciado la Sala en su sentencia, que confirma que dos de los miembros de la cuadrilla incumplían el requisito de la licencia de caza porque estaban inhabilitados, por lo menos entre el periodo que discurrió desde que les fue impuesta la sanción y hasta que se accedió a suspender la misma.
Entiende el tribunal que la inhabilitación justifica su baja en la cuadrilla, y "en tanto la cuadrilla no alcanza el número mínimo de cazadores exigido, al faltar dos de ellos, la exclusión de la participación en el sorteo y permisos de caza de jabalí es procedente".
Finalmente, la Sala añade que el pasado mes de diciembre dictó sentencias en las que confirmó la sanción de multa, retirada de licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo de un año a cada uno de los dos miembros de la cuadrilla, "lo que viene a confirmar el correcto proceder de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza".
Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de casación única y exclusivamente en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo.
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