El PP recurre la bolsa de trabajo de Baeza por no incluir personas con discapacidad y parados de larga duración

  • La concejala del PP en el Ayuntamiento de Baeza (Jaén), Trinidad Rus, ha registrado este miércoles un recurso para la impugnación de la bolsa de trabajo que ha abierto el consistorio baezano en los últimos días "por excluir a personas con discapacidad y parados de larga duración".
Triniudad Rus con el recurso
Triniudad Rus con el recurso
EUROPA PRESS/PP BAEZA
Triniudad Rus con el recurso

Según ha explicado Rus en un comunicado, "el PSOE ha excluido a estos colectivos porque quieren dar un servicio de calidad y a juicio de los socialistas estos colectivos no podrían prestarlos".

En opinión de la edil popular, desde el gobierno local esta bolsa se ha "sacado con nocturnidad, sin tener en cuenta las propuestas del resto de la corporación municipal".

Además, según el PP, las bases recogen "una gran lista de irregularidades". Por un lado, la bolsa pretende cubrir puestos de arquitecto y arquitecto técnico, "más propios de funcionarios, por los trabajos a llevar a cabo y el carácter vinculante de los informes que emiten". Para Rus, "estos puestos en ningún caso deben ser cubiertos por personal laboral temporal, sino por funcionarios interinos", cuyos puestos deben figurar en la RPT y cuyos procesos selectivos deben realizarse con un régimen totalmente distinto al de la bolsa.

Sobre la puntuación, Rus ha criticado que la experiencia para el

puesto de auxiliar de biblioteca sea uno de los puntos que más pesen.

Para la concejal "esto incumple los principios de igualdad, mérito y

capacidad". Además, para la edil popular, no es válido que la

acreditación de la categoría profesional pueda llevarse a cabo mediante epígrafes del IAE o por medio de la fe de vida laboral, "criterios que, en ningún caso, son válidos".

Otra de las irregularidades que, para el Partido Popular de Baeza,

recogen las bases es que hacen referencia a la Ley de Procedimiento

Administrativo Común 30/1992 de 26 de noviembre, ya derogada, por lo

que "el punto referente a la Comisión de Selección de Personal Laboral Temporal no se puede aplicar".

Asimismo, ha recordado que "no es del todo conveniente incardinar unos puestos temporales dentro de las funciones establecidas en los puestos estructurales regulados por la RPT, pues el instrumento no sería una bolsa de trabajo sino la provisión de dichos puestos".

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