SNIACE traslada esta desestimación a la CNMV porque en su día se reflejaron como "posible riesgo".
La sociedad concluye que de este modo, todos los despidos han sido calificados judicialmente como procedentes y el pago de las indemnizaciones ordenado judicialmente conforme al pacto colectivo aprobado por el Tribunal Supremo, esto es, conforme a las previsiones y plazos estipulados en el convenio de acreedores aprobado concursalmente.
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