La Sala ratifica el fallo del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Santander y estima que la emisión de las imágenes de Carmen Martínez Bordiu y José Campo,s cuando se hallaban en la terraza de su casa,
En su apelación, Telecinco argumentó que no había existido tal intromisión, alegando que las imágenes se tomaron en un lugar público y que, además, su difusión no revelaba "aspectos protegidos o datos íntimos del matrimonio".
Sin embargo, frente a este razonamiento la Audiencia destaca que "no es cierto" que esas imágenes -en las que se ve a Carmen Martínez Bordiu en bata, retirando los enseres del desayuno de una mesa o hablando por teléfono, y a su marido, en albornoz, encendiendo un cigarro- fueran captadas en un lugar público, porque a sus ojos "no puede merecer tal consideración" la terraza de la vivienda de los demandantes.
La sentencia incide en que la difusión de lo que allí acontecía "afectaba a la intimidad" de la pareja.
Imágenes que “sólo sirven para satisfacer la curiosidad humana”
Además, advierte de que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), la difusión televisiva de las imágenes "carece de justificación" dado que "la información que se comunica es absolutamente irrelevante para la comunidad" y "sólo sirve para satisfacer la simple satisfacción de la curiosidad humana por conocer la vida de los otros".
Telecinco, que hace unos días salió perjudicada por otra sentencia, recurrirá al Supremo.
FOROS TV. ¿Cuál es el programa que más se entromete en la intimidad de la gente?
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