Tribunales.- Abogados ven "muy opaco" el decreto sobre cláusulas suelo y dicen que no "vela" por el consumidor

  • Abogados sevillanos consideran "muy opaco" el Real Decreto aprobado recientemente por el Consejo de Ministros que instrumenta un mecanismo extrajudicial para devolver a los clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo y critican que el procedimiento extrajudicial desarrollado "no establece ni vela por el cumplimiento de garantías necesarias" para el consumidor y "resulta desaconsejable como resolución del problema".

Los abogados Manuel Picón Martín y José Ignacio Hernández Tirado, del departamento Civil y Mercantil del despacho Burear Abogados y Economistas, han señalado en declaraciones a Europa Press que, en primer lugar, "se continúa dejando al arbitrio de cada entidad bancaria la consideración o no de abusividad de la cláusula".

En este sentido, los letrados han explicado que será la propia entidad financiera la que determine si la cláusula suelo objeto de reclamación resulta abusiva (y por lo tanto decide eliminarla del contrato) o si por el contrario considera que cumple con los parámetros de transparencia exigible y decide mantenerla y aplicarla.

"Hubiera sido más ecuánime el nombramiento de un tercero, que hiciera las funciones de árbitro a los efectos de considerar si la cláusula suelo supera los controles necesarios para considerar que la misma es abusiva o no", han aseverado, lamentando asimismo que la norma es "muy opaca" en cuanto al modo de llevar a cabo la devolución de las cantidades consignadas en la liquidación.

Al hilo de ello, han puesto de manifiesto que, como punto de partida, el banco "obligará" a aceptar la liquidación de cantidades y, una vez aceptadas, negociará sobre la forma de devolución de las mismas, de manera que "puede ocurrir" que, una vez aceptada la cantidad concreta ofrecida en la liquidación, el banco ofreciera abonarlas mediante la contratación de determinados productos o mediante su amortización del préstamo "en lugar de hacer efectiva dicha cantidad de manera líquida en la cuenta del consumidor".

Según exponen los abogados, también puede ocurrir que el consumidor no acepte esa forma de pago, en cuyo caso se optará por la reclamación judicial, "pero habiendo salvado el banco las costas judiciales, por lo que el consumidor tendría que asumir el pago íntegro de los honorarios del letrado y procurador que lo asistiera y representara en el procedimiento".

LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL DECRETO

También critican el hecho de que los plazos previstos en el decreto "son exactamente los mismos que ya existían anteriormente y que tan ineficaces resultaron, lo que sin duda no supone una mejora a la problemática", punto en el que explican que, antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley, una vez hecha la reclamación por el consumidor, la entidad financiera tenía un plazo de dos meses para contestar a la misma, "plazo que queda invariable con la única salvedad de que se ha limitado el plazo al consumidor para aceptar la resolución de la entidad bancaria a un mes".

Por último, y en lo relativo a las obligaciones tributarias que pueda generar la devolución, lamentan que no se hayan establecidos obligaciones a la entidad financiera relativas a la comunicación al consumidor del impacto fiscal que implicaría la devolución acordada, ya que "sólo se obliga a informar de que la devolución puede acarrear obligaciones tributarias, sin especificar cuáles".

Sin embargo, "sí que obliga al banco a informar debidamente a la Agencia Tributaria acerca de la liquidación practicada", de forma que "nadie indica al consumidor el gravamen o impuesto que debe abonar por la cantidad recibida, lo que generará liquidaciones complementarias" por parte de la Agencia Tributaria.

ELABORADO "DE CONFORMIDAD" CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS

En conclusión, ambos letrados consideran que se trata de un procedimiento extrajudicial elaborado "de conformidad" con las entidades financieras, "que no ha tenido un periodo de consulta y reflexión con otros agentes que pudieran estar interesados, resultando ilógico que no se haya negociado" con las distintas asociaciones de consumidores y usuarios.

Para los abogados mencionados, se trata de un procedimiento que "no ofrece unas mínimas garantías para el consumidor y que no impone sanciones a las entidades bancarias en caso de no actuar de buena fe, ofreciendo cifras irrisorias o imponiendo formas de devolución no aceptadas por el consumidor".

"Es lamentable la falta de previsión en cuanto al deber de los bancos de justificación de la liquidación de las cantidades, al imponerles sólo la obligación de desglosarlas", critican ambos letrados, que lamentan que "tampoco les impone la necesidad de indicar cómo se va a proceder a su devolución hasta que el consumidor acepte el acuerdo", lo que supone "un grave perjuicio a los afectados, que ven limitada la posibilidad de verse resarcidos por la oposición irreflexiva del banco, que debería en todo caso costear un pleito al que se ha accedido por su negativa a reconocer su deuda o querer abonarla de la misma manera que el consumidor ha hecho".

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