Tribunales.- El TSJA descarta "duplicidad" de cobros a la cárcel de Morón por el tratamiento de la basura

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha descartado que el Ayuntamiento de Morón de la Frontera y la Mancomunidad Campiña 2.000 hayan cobrado por "duplicado" al centro penitenciario Sevilla II, por los servicios de tratamiento de los residuos sólidos.

En su sentencia, emitida el pasado 2 de noviembre y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal andaluz analiza un recurso de apelación promovido por la Abogacía del Estado, en representación del centro penitenciario Sevilla II, contra una sentencia dictada en 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla.

Dicha sentencia inicial, emitida en 2014 como se ha señalado, desestimaba un recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución presunta del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada al centro penitenciario Sevilla II por el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, por el concepto de tasa de basura correspondiente al primer semestre de 2012, por un importe de 53.053 euros, así como contra la desestimación expresa del recurso de reposición formulado contra otra liquidación girada por la Mancomunidad Campiña 2,000 en concepto de tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos, también correspondiente al primer semestre de 2012, por 36.810 euros.

COBROS "DUPLICADOS"

Tanto en su recurso inicial como en el de apelación, la representación del centro penitenciario alegaba que "la Mancomunidad Campiña 2.000 es la que presta al Ayuntamiento de Morón el servicio de reciclaje, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos". "En la liquidación practicada se encuentran duplicadas las prestaciones por las que se devenga la tasa, ya que el servicio de eliminación de residuos lo presta únicamente la Mancomunidad, por lo que el Ayuntamiento de Morón de la Frontera no puede girar tasa por este concepto, ya que no presta dicho servicio", resumía la Abogacía de Estado a la hora de impugnar tal aspecto.

A tal efecto, el recurso de apelación promovido ante el TSJA contra la sentencia inicial del juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete se dirige "exclusivamente contra las resoluciones del Ayuntamiento de Morón de la Frontera" y en él se solicita únicamente "la anulación de la liquidación dictada por dicho Ayuntamiento en concepto de tasa de basura correspondiente al primer semestre de 2012", mostrándose, por tanto, conforme con la liquidación girada en concepto de tasa por la Mancomunidad Campiña 2.000.

El TSJA, en ese sentido, considera "acreditado que la prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos procedentes de la localidad de Morón de la Frontera se presta por la Mancomunidad Campiña 2.000 desde 1997", en virtud de la delegación de competencias efectuada por su ayuntamiento. No obstante, precisa el Alto tribunal andaluz que "la liquidación de la tasa girada por el Ayuntamiento que se pretende anular, con independencia de que la inclusión de la palabra 'eliminación' (en la ordenanza reguladora) se trate de un error de hecho o de derecho, no incluye el tratamiento, eliminación o reciclado de la basura retirada, tal como se expone en el estudio económico y se recoge en los certificados de la interventora".

La interventora del Ayuntamiento, según el TSJA, ha certificado que "en las tarifas establecidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, no se repercute ningún coste por la eliminación de residuos". Así, descartando "duplicidad de gravamen en el servicio prestado", el TSJA avala la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Morón de la Frontera y desestima el recurso de apelación.

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