El juez rechaza la demanda de la promotora del mercado privado contra los vecinos

  • Los acuerdos de la comunidad de propietarios no serán impugnados.
  • Los tribunales vuelven a dar la espalda a Cádiz Alternativo.
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Las pancartas que lucen en los balcones de la calle Medina Sidonia aportan un recuerdo indeleble del levantamiento vecinal. JOSÉ GARCÍA
Las pancartas que lucen en los balcones de la calle Medina Sidonia aportan un recuerdo indeleble del levantamiento vecinal. JOSÉ GARCÍA
JOSÉ GARCÍA
Las pancartas que lucen en los balcones de la calle Medina Sidonia aportan un recuerdo indeleble del levantamiento vecinal. JOSÉ GARCÍA

Mientras el Ayuntamiento termina de resolver qué hace con la galería comercial que la promotora privada Cádiz Alternativo quería instalar en unos bajos de la calle Medina Sidonia, las escaramuzas en los tribunales continúan su curso.

Los vecinos, que siempre se han opuesto a la instalación de este mercado de abasto en los bajos de sus viviendas, han vuelto a ganar el pulso a la promotora con una sentencia judicial que desestima la demanda interpuesta por Cádiz Alternativo para que se anulen algunos acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios.

En el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz, el magistrado desestima íntegramente la demanda del promotor, absolviendo a la comunidad de propietarios de la pretensión de la referida empresa de anular los acuerdos adoptados el 11 de enero del presente año.

En los fundamentos de derecho se argumenta que Cádiz Alternativo no adquirió la condición de propietario del local donde pretende ubicar la galería comercial hasta el 16 de enero. "Es por ello que debe entenderse que su intervención en la junta del 11 de enero de 2007 lo fue en la errónea creencia de la Comunidad de que la entidad Cádiz Alternativo S. L.(...)era propietaria del bajo sito en el número 19 de la calle Medina Sidonia".

Sin acreditar

Con relación al voto del representante de Cádiz Alternativo como propietario de una vivienda en la misma promoción donde pretendía instalar el mercado de abasto, la sentencia ratifica que "en el momento de celebrarse la Junta que ahora se impugna, no había acreditado su condición de propietario de la vivienda (...) y así se le hizo saber al principio de la reunión".

La resolución judicial añade que "no consta que el demandado, con anterioridad a la fecha de celebración de la Junta de propietarios, hubiese acreditado ante la misma su condición de propietario de la referida vivienda, teniendo la Comunidad conocimiento de su condición de propietario en fecha 6 febrero de 2007".

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