La Ley Seguridad Ferroviaria sancionará las infracciones muy graves con multas de hasta 380.000 euros

  • El Anteproyecto de Ley de Seguridad Ferroviaria, que ha elaborado la Conselleria de Vivienda, Obras públicas y Vertebración del Territorio, contemplará multas de hasta 380.000 euros para las infracciones consideradas como 'muy graves'. Asimismo, penalizará con hasta 38.000 euros las 'graves' y con hasta 7.500 las 'leves'.
Trenes de Metrovalencia. Foto de archivo
Trenes de Metrovalencia. Foto de archivo
GVA
Trenes de Metrovalencia. Foto de archivo

Así lo ha avanzado la titular de este departamento en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, acompañada por la vicepresidenta, Mónica Oltra, donde ha destacado que con esta norma

la Generalitat da "un paso decisivo y definitivo" en la seguridad ferroviaria con el objetivo de que no se vuelvan a repetir accidentes como el sucedido el 3 de julio de 2006 en la Línea 1 de Metrovalencia en el que murieron 43 personas y 47 resultaron heridas.

"Teníamos un mandato y una deuda con la Asociación de Víctimas del Metro 3 de Julio (AVM3J) y con la sociedad valenciana. La ley mira al futuro y, sobretodo, es el mayor ejercicio de dignificación de la política", ha destacado Salvador.

Según ha explicado, el texto ha sido redactado por una comisión de trabajo multidisciplinar creada en el seno de la Conselleria para establecer un marco jurídico que adapte la normativa europea al sistema ferroviario y tranviario de la Comunitat Valenciana, ya que ha indicado que tanto la directiva europea como la ley del Estado Español, "no incluyen la aplicación a metros, tranvías y otros sistemas de ferrocarril ligero".

En este sentido, ha insistido en que se trata de una norma "pionera" porque "no existen referentes autonómicos al respecto" ya que ha apuntado que la regulación del transporte por ferrocarril de Andalucía, Cataluña y País Vasco "no contempla un tratamiento específico y profundo del aspecto de la seguridad.

Concretamente, el anteproyecto tiene como objeto el establecimiento de normas y procedimientos de carácter preventivo y correctivo, destinadas a promover la seguridad ferroviaria en el ámbito de competencias de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado.

De este modo, la futura Ley se aplicará al sistema ferroviario de competencia de la Comunitat Valenciana y abarcará los requisitos en materia de seguridad del sistema en su conjunto, incluida la gestión en condiciones de seguridad de la infraestructura y de las operaciones de tráfico y la interacción entre las distintas entidades ferroviarias y los administradores de la infraestructura.

CREACIÓN DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD FERROVIARIA

El texto propone, siguiendo el modelo europeo de asignación de responsabilidad en materia de seguridad, la creación de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria, que será la autoridad responsable en esta materia, y funcionará como organismo "autónomo, personalidad jurídica propia y con un alto grado de independencia para el cumplimiento de sus fines".

Salvador ha detallado que esta característica permitirá avanzar en una "mayor eficacia y transparencia", al deslindar su específico cometido de las entidades gestoras de la infraestructura y de los aspectos de la planificación y de la logística del transporte público.

Además, tendrá potestad sancionadora cuyas multas ascenderán a hasta 380.000 euros las más graves; hasta 38.000 las consideradas como graves y de hasta 7.500 euros las leves.

Asimismo, se aborda la regulación preventiva de la seguridad con una visión integrada, que alcanza los aspectos de proyección, construcción y mantenimiento del sistema ferroviario valenciano, pero también a las necesidades de las entidades ferroviarias y el personal adscrito a la circulación ferroviaria.

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES FERROVIARIOS

Por otra parte, la investigación de accidentes y notificación de incidentes se verá reforzada mediante la creación de una Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, como órgano colegiado permanente de investigación técnica de accidentes e incidentes significativos.

Su composición atenderá a criterios de prestigio y cualificación profesional en el sector, con sometimiento de su nombramiento a la aceptación o veto de Les Corts y un mecanismo de cooptación para la elección de la persona que la presida, en aras "de garantizar su autonomía e independencia".

De igual modo, la consellera ha explicado que el Anteproyecto de Ley también cataloga y clasifica el sistema ferroviario para conocer con exactitud la disparidad de vehículos y redes que conforman el sistema ferroviario de la Comunitat y tener así un mejor control del ámbito de aplicación de la futura ley y poder conocer otras infraestructuras como pasos a nivel, control, energía, gestión del tráfico y señalización, así como el sistema funcional de mantenimiento y explotación.

ESTRUCTURA DEL ANTEPROYECTO

Concretamente, el Anteproyecto consta de seis títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El título I, que lleva por título 'Disposiciones generales', delimita el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley; así como el concepto y alcance de la seguridad ferroviaria, definiciones legales y principios fundamentales.

El título II regula la creación de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària y sus aspectos fundamentales. En el título III se regula la estructura del Sistema Ferroviario de la Comunitat Valenciana, clasificado en dos tipos de subsistemas atendiendo a su carácter estructural o funcional, para la determinación de sus específicas exigencias de seguridad. Se establece el régimen de seguridad aplicable al personal adscrito a la circulación ferroviaria.

El Título IV regula la certificación de seguridad que las entidades ferroviarias deberán obtener con carácter previo y necesario para la prestación de cualquier servicio ferroviario.

El control de la seguridad ferroviaria afronta los aspectos de prevención, investigación y corrección, abordando de forma diferenciada la investigación de accidentes y notificación de incidentes en el Título V; y el régimen disciplinario de la seguridad en el Título VI, que a su vez comprende la inspección y supervisión, el régimen sancionador y la previsión de medidas no sancionadoras para el cumplimiento efectivo de la norma.

El texto se complementa con un catálogo de anexos que regulan diversos aspectos para su eficacia inmediata, sin perjuicio de la habilitación reglamentaria para su desarrollo y continua adaptación por el Consell.

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