El comité de Lipasam no ve "resquicio legal" para incorporar a los ex eventuales ajenos a la bolsa de empleo

  • Antonio Bazo (CCOO), portavoz del comité de empresa de la sociedad Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), participada en solitario por el Consistorio hispalense, ha manifestado este miércoles que, a su juicio, no hay "resquicio legal" para vincular a la empresa al colectivo de extrabajadores eventuales que denuncia su "exclusión" de la misma.
Un trabajador de Lipasam.
Un trabajador de Lipasam.
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Un trabajador de Lipasam.

Este grupo de 60 personas, recordémoslo, ha trabajado periódicamente en Lipasam entre 2013 y 2016, mediante contratos eventuales relacionados con refuerzos y servicios extraordinarios de esta empresa municipal. El llamamiento de estos trabajadores, primero a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y después por la propia Lipasam, derivaba de la suspensión del proceso emprendido en 2013 por Lipasam, para constituir una nueva bolsa de empleo de trabajadores eventuales, a cuenta de un litigio judicial emprendido precisamente por el comité de empresa.

Dicho litigio fue resuelto finalmente mediante un acuerdo en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (Sercla), tras lo cual el pasado mes de agosto, Lipasam publicó la "lista definitiva de candidatos" de la nueva bolsa de empleo, con los nombres concretos de un total de 600 personas, toda vez que al mencionado proceso selectivo, que incluía exámenes médicos o una prueba psicotécnica, entre otros aspectos, concurrieron unas 4.000 personas.

A finales de octubre, y también merced al acuerdo en el Sercla, Lipasam publicaba su 'Reglamento de regulación de indefinidos no fijos por tiempo discontinuo', especificando que "se consideran trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo aquellos eventuales procedentes de la bolsa de empleo temporal de 2005, que fue sustituida en 2009, y que integraran la citada bolsa a 31 de diciembre de 2012 y cuyos contratos han tenido un carácter cíclico a lo largo de estos años".

Y mientras este colectivo de 60 ex empleados eventuales de Lipasam denuncia su "exclusión" de la citada empresa municipal después de haber trabajado para la misma en diferentes servicios extraordinarios promovidos entre 2013 y 2016, con motivo de la suspensión por orden judicial de la nueva bolsa de empleo que se promovía entonces, Antonio Bazo ha señalado a Europa Press que en principio, no hay "resquicio legal" para vincular a estas personas a la empresa.

CONTRATADOS POR "NECESIDADES PUNTUALES"

Cuando en 2013 estas personas comenzaron a ser contratadas por Lipasam, según Bazo, la empresa tenía unas "necesidades puntuales" que cubrir y el proceso de constitución de la nueva bolsa de empleo promovida entonces "estaba paralizado" por orden judicial. "En el momento en el que el SAE les llamó, se les dijo que se les haría un contrato de un mes, sin derecho a vinculación con la empresa", ha rememorado, reconociendo que dado que la paralización de la creación de la nueva bolsa de empleo se prolongó a cuenta del litigio judicial, la empresa fue recurriendo a ellos para contrataciones eventuales derivadas de las "necesidades puntuales" de personal.

Pero una vez resuelto el conflicto relativo a la nueva bolsa de empleo temporal, y ya constituida definitivamente la misma, Bazo ha expuesto que la empresa debe recurrir a ella para sus contrataciones eventuales, señalando que los miembros de este colectivo, en paralelo, no cumplirían los requisitos para ser considerados trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo.

Al respecto, ha alertado de que si se "contentasen" las pretensiones de estos extrabajadores eventuales de Lipasam, "por esa regla de tres, tendría derecho (a estar vinculado a Lipasam) todo aquel que haya quedado atrás en todos estos años", en relación a las personas que en un momento u otro hayan prestado trabajos para Lipasam de modo temporal.

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