Rebajan a dos años la pena a un integrante de una red de tráfico de cocaína al que robaron

  • El Tribunal Supremo ha rebajado a dos años la pena de prisión impuesta a R.B. por un delito de tráfico de estupefacientes al que le sustrajeron los 35.000 euros que iba a emplear para comprar una cantidad no determinada de cocaína en Madrid con el fin de mezclarla y venderla al menudeo en Almería, al entender que esa intención de compra "no llegó ni siquiera a iniciarse" con lo que "no cabe hablar de tentativa" de tráfico sino de "conspiración criminal".

Así consta en la sentencia del Alto Tribunal, consultada por Europa Press, que estima parcialmente el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería en marzo de este año y que condenaba inicialmente al acusado a cuatro años de cárcel por un delito contra la salud pública así como a una multa de 12.000 euros, que también le ha sido anulada.

La sentencia de origen absuelve a dos de los cinco procesados, quienes fueron detenidos en noviembre de 2014 aunque por su presunta implicación en la muerte violenta de un hombre cuyo cuerpo sin vida apareció calcinado, con signos de haber sido maniatado, cuando los bomberos extinguían un incendio desatado en una vivienda 'okupada' de la calle Piscis, en la barriada de Villablanca de la capital. La investigación apuntaba a que la víctima podría haber sido el presunto ladrón de los 35.000 euros.

El fallo del Supremo, que absuelve a R.B. de este delito y lo condena por otro de conspiración, apunta que aunque el hombre se llegó a desplazar a la capital, "ni siquiera contactó con los desconocidos vendedores" puesto que ya le habían sido sustraído el dinero que le había facilitado otro de los acusados para la compra de la mercancía.

El tribunal señala en su sentencia de casación que "no hay prueba suficiente de cargo" que demostrara que el acusado "se dedicara en unión y acuerdo con los otros dos acusados a la compraventa y venta de cocaína en Almería", con lo que su acción estaría "limitada" al viaje a Madrid para adquirir la droga. Así, su conducta "debe incardinarse en la conspiración para cometer un delito contra la salud pública".

La Sala de lo Penal también estima parcialmente el recurso de un segundo acusado, para cuya pena se tuvo en cuenta la agravante de reincidencia, si bien "al faltar la fecha de la extinción de la condena" anterior a estos hechos, por lo que rebaja su pena de prisión inicial de cinco años a cuatro, así como la multa, de 15.000 a 12.000 euros.

La sentencia de origen, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, considera que fueron tres los condenados quienes, "puestos de común acuerdo" se dedicaban a la compra y venta de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína.

Así, con motivo de la esta actividad, el 29 de octubre de 2014 uno de ellos viajó a Madrid para adquirir el estupefaciente, que luego sería vendido al por menor en la provincia. No obstante, le fueron sustraídos por unos desconocidos los 35.000 euros que portaba.

La droga se almacenaba en la vivienda de uno de ellos, en Vícar, quien fue detenido ante la vivienda el 2 de noviembre de 2014. En ese momento se intervino a uno de sus hijos menor de edad una mochila con más de 332 gramos de cocaína de diferentes grados de pureza valorada en más de 7.600 euros. El fallo mantiene la pena dictada para el tercer implicado, a quien le constan antecedentes, de cinco años de prisión y 15.000 euros de multa.

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