Condenan a Sacyl a pagar 131.000 euros por el retraso en la detección de un cáncer de colon a una mujer que murió

  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', por la que se condena a Sacyl a indemnizar con 111.000 euros a la familia de una paciente fallecida por un retraso en la detección de un cáncer de colon, a lo que hay que sumar la imposición de los intereses a la Aseguradora, lo que supone un incremento de alrededor de 20.000 euros.

Según ha informado 'El Defensor del Paciente', la paciente, de 45 años, acudió hasta en tres ocasiones al Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero (Burgos), y en cada una de ellas, tras realizar ecografía el mismo radiólogo, recibió tres diagnósticos distintos.

La primera ocasión fue el 26 de febrero de 2013, y acudió derivada por su médico de cabecera tras palpar una masa en fosa iliaca derecha y presentar dolor de dos semanas de evolución. Tras realizarle una ecografía, que informa de líquido libre en fosa iliaca derecha, se le

diagnosticó de apendicitis, y se avisó a cirugía, aunque tras las oportunas pruebas descartaron dicha apendicitis.

Tras ello se dio de alta a la paciente, sin que se supiera qué era ese bulto. Como los dolores continuaron, la mujer volvió el 4 de marzo a su médico de cabecera que constató la palpación de una masa dura y dolorosa en fosa iliaca derecha, y solicitó la realización de una ecografía. Dicha ecografía se realizó el día 26 de marzo en el Hospital Santos Reyes por el mismo radiólogo que en la anterior ocasión, quien informó de líquido en fondo de saco de Douglas.

No se describió el bulto que palpó el médico. Se diagnosticó una pequeña hernia inguinal derecha (de 10X11mm), que se redujo manualmente, y la paciente fue dada de alta.

Según ha explicado 'El Defensor del Paciente', esta hernia inguinal, tal como manifestaron todos los peritos comparecientes en la vista, "no se podía corresponder con la masa palpable ni podía justificar la presencia de líquido libre ni el dolor que la paciente arrastraba". Por tanto, se debieron realizar pruebas complementarias porque el bulto palpable seguía sin diagnosticarse.

El día 15 de julio la paciente volvió a la consulta de su médico, por persistencia y agudización de los mismos síntomas que venía refiriendo desde el mes de febrero. Además, acusaba una importante pérdida de peso por lo que el médico solicitó una radiografía de tórax y analítica.

A la espera de realizar dichas pruebas, la paciente volvió a consulta el día 18 de julio y el médico exploró a la paciente y constató "importante dolor" en fosa iliaca derecha con empastamiento, por lo que remitió a la paciente al Hospital Santos Reyes para estudio complementario. Al día siguiente se realizó una tercera ecografía a la paciente, por el mismo radiólogo que en las dos anteriores, constatando presencia de líquido y lesiones que califica como "hemangiomas", sin que se describiera el bulto palpable.

No obstante, algo no debió convencer a los médicos, pues solicitaron que se repitiera la ecografía, pero esta vez realizada por una radióloga distinta. Ese mismo día se realizó una segunda ecografía, con un resultado muy distinto a la anterior, puesto que se describía: "gran masa heterogénea sólida en fosa iliaca derecha sugestiva de neoplasia, con dos lecciones vecinas a esa masa. Asimismo, se hallan numerosas metástasis hepáticas".

Ante estos hallazgos se decide realizar un TAC Abdominal, que confirmó un tumor en estadio IV (el más avanzado) que estaba perforando e infiltrando adenopatías locales y regionales, y provocó metástasis hepáticas en toda la extensión del órgano. Este TAC, realizado cinco meses después de la primera exploración del mes de febrero, se informó de un cuadro evolucionado, que se había extendido a otras zonas y órganos.

Además de las anteriores pruebas, se realizó a la paciente colonoscopia, que confirmó el diagnóstico de cáncer de colon.

La diferencia entre estos dos hallazgos ecográfcos lo explicó el jefe del Servicio de Cirugía), que relató que en el Hospital ya se tenía constancia de numerosas quejas del radiólogo que había efectuado las tres primeras ecografías a la paciente. Y así la sentencia recoge: "no era de fiar, fallaba demasiado. LLovía sobre mojado. Ya en estos tiempos se desconfiaba de él".

En esta ocasión, el médico dudó del resultado de la ecografía y decidió que se repitiera, y así se llegó al diagnóstico del tumor, por lo que surge la duda de si en la primera ecografía realizada en el mes de febrero y la segunda realizada en el mes de marzo, de haber sido hechas por radiólogo distinto, hubieran aportado un resultado diferente.

Sin embargo, y a pesar de que era conocido por todos los errores del radiólogo, tampoco el facultativo asistencial solicitó prueba complementaria para catalogar ese bulto que se palpaba a la simple exploración manual.

La Sentencia estima que hubo una "pérdida de oportunidad terapéutica por el retraso en el diagnóstico, que minoraron de forma importante las posibilidades de supervivencia de la paciente" ya que en el momento en el que se le dio el diagnóstico correcto, las probabilidades de curación y tratamiento efectivo "eran ya prácticamente nulas en la paciente, dada la evolución importante del tumor y gran afectación a otros órganos, con presencia de metástasis a distancia, que mermaban muchísimo y de forma muy importante las posibilidades de poder aplicar cualquier terapia con unos mínimos visos de éxito".

La defensa del caso ha sido tramitada por el Letrado Santiago Díez Martínez, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente'.

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