Condenado a un años y dos meses de cárcel por dar un puñetazo y empujar a su pareja sentimental

  • La Sección número 3 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a un años y dos meses de cárcel por dar un puñetazo en la cara y empujar a su pareja sentimental cuando ella le mostró su deseo de viajar a Marruecos llevándose a la hija común de ambos, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan a las 20.00 horas del 4 de diciembre de 2015, cuando la pareja inició una discusión en el domicilio común, en Cieza, cuando ella le expresó su deseo de viajar a Marruecos sin la compañía de él y llevándose a la hija común de ambos.

Como consecuencia de esa discusión, el acusado golpeó a la víctima con un puñetazo en el lado derecho de la cara con ánimo de menoscabar su integridad física, ocasionándole una otalgia que requirió una primera asistencia facultativa y tardó en curar un día.

Días después, a las 8.30 horas del 12 de diciembre de 2015, la pareja entabló de nuevo una discusión en el domicilio común y el acusado empujó a la víctima de nuevo movido por un ánimo de menoscabar su integridad física, sin que exista acreditación de lesión alguna ese día, según las mismas fuentes.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia condenó al acusado a 14 meses de cárcel como autor de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, así como a la prohibición de aproximación a menos de 300 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento durante 20 meses, con imposición de las dos terceras partes de las costas.

No obstante, la Sala absolvió al acusado del delito de amenazas en el ámbito familiar que le atribuía la acusación particular.

Sin embargo, el acusado presentó un recurso de apelación alegando un error en la apreciación de la prueba, manifestando su discrepanciacon la valoración dada por el juez a las pruebas practicadas y con la tesis mantenida por el mismo de "dar mayor credibilidad a la versión de los hechos realizada por la perjudicada".

En concreto, el abogado de la defensa denuncia que le fueron denegadas todas las pruebas que propuso, tales como testificales y dereconocimiento médico a la perjudicada, mediante las que pretendía acreditar que ella mentía, que "sigue consumiendo alcohol y se autolesiona".

El abogado alegaba que la discusión del 4 de diciembre vino motivada por el deseo de la víctima de viajar a Marruecos sin la compañía del acusado y llevándose a la hija común de ambos, y que fue ella "la que se golpeó al perder equilibrio debido al estado de embriaguez en el que se encontraba".

En este sentido, la Sala denegó los motivos del recurso. En primer lugar, justificó que la prueba testifical propuesta fue denegada porque venía a incidir, según manifestaciones de la propia letrada, "en la situación o no de alcoholismo de la perjudicada, lo que no constituía objeto de este procedimiento, pues no se trataba de valorar su idoneidad o no para asumir la custodia".

Además, la Sala remarca que el testimonio de la víctima "no aparece ensombrecido por la mala convivencia reconocida por ambos, viene corroborado por el parte de asistencia, el posterior informe forense, la prueba testifical y el propio testimonio del acusado". Asimismo, destaca que "la denunciante siempre ha mantenido que la acción llevada a cabo por el acusado consistió en un empujón, sin variar su relato en aspectos sustanciales cuantas veces se le ha preguntado al respecto".

En el caso sometido a la consideración, la Sala considera en definitiva que "el comportamiento del acusado revela el empleo de la violencia como manifestación de una pretendida preeminencia, un afán de imponer su voluntad y una falta de respeto hacia la mujer que son típicos del delito objeto de condena".

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