En concreto, según informa el TSJCyL en un comunicado recogido por Europa Press, la Sala considera que en los hechos desarrollados en la querella, presentada contra Herrera y otras personas no aforadas por un delito de prevaricación como consecuencia de la Orden de la Junta de 2014 que estableció la reducción de las tarifas de la ITV, no aparecen indicios "concretos y razonables" que permitan atribuir al presidente de la Junta la concreción del delito.
Por lo tanto, la Sala archiva las actuaciones "y previene a la parte querellante para que haga uso de su derecho ante la jurisdicción ordinaria respecto a los no aforados" si así lo estimara conveniente.
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