Tribunales.- La portavoz de la Corrala exenta de juicio por prescripción señala el "triunfo" de la experiencia

  • SEVILLA, 8 (EUROPA PRESS)
Desalojo de la Corrala Utopía.
Desalojo de la Corrala Utopía.
EUROPA PRESS
Desalojo de la Corrala Utopía.

Después de que el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla declarase "prescrito" el presunto delito de usurpación atribuido a Antonia R.L., una de las portavoces del colectivo bautizado como Corrala Utopía, conocido por haber habitado sin título alguno las viviendas de los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales, propiedad de Ibercaja, esta mujer se ha mostrado "muy contenta" y ha defendido el "triunfo" de aquel movimiento.

"Estoy muy contenta de haber estado en esta lucha, que nos ha servido a muchos y que ha causado otras muchas corralas, algunas de las cuales han tirado para adelante y otras no", ha dicho Antonia R.L. en declaraciones a Europa Press, opinando que la experiencia de la Corrala Utopía ha sido "un triunfo". "La lucha sigue", ha dicho no obstante.

Antonia ha rememorado que el colectivo recibió "ayuda de todos lados", lo que le ha llevado a "agradecer" especialmente "a todos los que han respaldado a la Corrala". "Estoy muy orgullosa de haber conocido a gente tan maravillosa y humana y estoy muy agradecida", ha enfatizado.

A través de un auto fechado el pasado lunes y recogido por Europa Press, la citada instancia judicial recuerda que para el pasado jueves estaba previsto celebrar un juicio por un presunto delito de usurpación contra Antonia R.L., para la cual la Fiscalía solicitaba en principio una multa de 720 euros por dicho delito. Pero en el mismo documento, el juzgado estima "la prescripción alegada", pues "es claro que el delito ha prescrito, al haber transcurrido con creces el plazo de un año establecido para los delitos leves, como el de usurpación de un inmueble".

Y es que "en el presente caso, se dictó auto de admisión de prueba el 21 de julio de 2016, más de un año después de que se acordará, por decreto de 23 de marzo de 2015, la remisión de autos a este juzgado, sin que se practicara ninguna diligencia relevante". "Se declara prescrito el delito (...), con la consiguiente extinción de la responsabilidad penal", concluye la resolución judicial, susceptible de recurso de reforma y de apelación.

La decisión del Juzgado de lo Penal número 12, en cualquier caso, llega después de que hasta el momento, y según lo trascendido, unas dos personas enjuiciadas por este caso de ocupación hayan resultado absueltas y otra haya sido condenada a una multa de 360 euros por usurpación.

LA CORRALA UTOPÍA

El desalojo de este colectivo, compuesto por unas 50 personas, fue consumado en abril de 2014 tras casi dos años de movilizaciones y negociaciones, paralelas a la causa judicial incoada por el juzgado de Instrucción número tres de Sevilla como consecuencia de las acciones legales emprendidas por Ibercaja, propietaria de las viviendas a través de la sociedad Residencial Murillo, si bien Ibercaja se retiró del procedimiento judicial después del desalojo.

El desalojo policial de las viviendas, como se recordará, motivó que estas personas acampasen en la Plaza Nueva a modo de protesta, tras lo cual la Consejería de Fomento, dirigida entonces por IU-CA, entregó directamente a varias familias llaves para habitar provisionalmente viviendas de titularidad autonómica, extremo que se aplicaría a las restantes personas o familias del colectivo. Estos últimos realojos fueron paralizados dado el conflicto surgido entre PSOE e IU-CA, socios entonces en el gobierno autonómico, en torno a esta polémica solución.

LOS REALOJOS

Al objeto de resolver el destino de estas familias, la Consejería de Vivienda remitió al Ayuntamiento de Sevilla un listado de estas 17 personas o cabezas de familia de cara a una nueva evaluación concreta de su situación socioeconómica, lo que debía determinar su derecho o no a estos realojos provisionales.

Finalmente, las nuevas evaluaciones de la situación socioeconómica de estas personas elaboradas por los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento reflejaron que ocho de las personas o familias evaluadas se encontraban en un estado de "vulnerabilidad o riesgo", lo cual según la Junta ya justificaba "plenamente" su realojo provisional; y siete atravesaban una situación "deficitaria o de exclusión social", con lo que la Consejería de Fomento y Vivienda daba por avalados los realojos provisionales ya consumados y acometía los que tenía pendientes.

Después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) zanjó sin consecuencias una denuncia de Manos Limpias contra la entonces consejera de Fomento, Elena Cortés, considerando que estos realojos "no están inspirados por una finalidad arbitraria o injusta, sino por la necesidad de atender a una situación urgente, por mandato judicial".

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