La resolución judicial condena también a los dos demandados al abono de los intereses legales y obliga a la ex mujer "a responder con sus bienes propios en solidaridad con los bienes que tenga en comunidad con su ex esposo", mientras que éste deberá afrontar la deuda "con sus bienes propios de forma subsidiaria con los anteriores".
Afirma la sentencia que los demandados contrajeron matrimonio en octubre de 1983 con el régimen económico matrimonial de separación de bienes y que unos años más tarde pasaron a vivir a un inmueble propiedad privativa del esposo.
Fue entonces cuando requirieron los servicios de la empresa que ahora los ha demandado reclamándoles el pago de la deuda, "B. I., S. L.", que les vendió mobiliario y otras instalaciones para la nueva vivienda.
Con posterioridad a los suministros, se produjo la separación matrimonial, "marchándose la esposa del nuevo domicilio familiar el 16 de marzo de 2004".
Al responder a la demanda, cada uno de los dos demandados se negó a saldar la deuda y atribuyó esta obligación al otro, pero el Juzgado ha obligado a los dos a su pago en una sentencia que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Murcia.
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