En nota de prensa, la Junta recuerda que la condicionalidad "obliga" a todo agricultor y ganadero que reciba pagos directos, determinadas ayudas al desarrollo rural así como las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y los pagos de la prima por arranque, al "cumplimiento" de unos requisitos legales relacionados con la identificación animal, seguridad alimentaria, medio ambiente, bienestar de los animales y a la realización de buenas prácticas agrarias en su explotación.
Estos requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales están establecidos en los anexos I, II y III de la citada orden.
Además, los beneficiarios de ayudas agroambientales deberán cumplir los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, y el agricultor o ganadero titular de superficies dedicadas a pastos permanentes se atendrá a las exigencias previstas en la normativa estatal así como a las que se establezcan por el órgano competente en Extremadura.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería, como autoridad competente y organismo especializado de control, realizará los controles, administrativos y sobre el terreno, y las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos y las normas de la condicionalidad establecidas y cuando éstos no se respeten, en cualquier momento del año natural 2016, el importe de las ayudas se verá "reducido" e incluso se podrá llegar a la "exclusión".
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