El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Sanidad a pagar 450.759 euros por no practicar una cesárea y atender sólo con una comadrona un parto en el que el bebé venía de cara.
En el nacimiento el recién nacido sufrió una lesión neurológica y una minusvalía del 33%.
La sentencia revoca una resolución de enero de 2003 de la Audiencia Nacional que rechazó la responsabilidad del Estado.
Ahora se admite el recurso presentado por el padre del pequeño, que fue atendido en el Río Hortega. Un informe de un especialista argumenta que en los partos de cara es necesaria la cesárea abdominal.
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