La sentencia de la citada instancia judicial, según la documentación recogida por Europa Press, deriva de la impugnación de la decisión del Ayuntamiento nazareno de desestimar la reclamación promovida por un vecino del municipio, "por lesiones al caer al suelo como consecuencia del mal estado del pavimento cuando caminaba por la calle Alanís, a la altura del establecimiento denominado Seguros Grupama".
La resolución judicial, que estima parcialmente la impugnación promovida contra la desestimación de esta reclamación patrimonial, expone que "el recurrente debió extremar las precauciones para bajarse de la acera" y tuvo el accidente en "un lugar no habilitado para los peatones", pero igualmente señala que "no puede obviarse que la demandada obvió su obligación de mantener la calzada en estado de conservación y mantenimiento adecuado".
"Dichas circunstancias van a conllevar que deba estimarse que el recurrente coadyuvó al resultado producido en un 25 por ciento, por lo que la indemnización debe rebajarse en dicho porcentaje", señala la sentencia, fijando finalmente en 674,52 euros la indemnización en cuestión, porque ha quedado acreditado que el recurrente "estuvo con una férula pédica", pero no cuántos días ni que sufriese una fractura.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios