Absueltos de trafico de droga al vender cocaína y heroína sin el "mínimo psicoactivo" punible

  • El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla que, en 2015, absolvió a tres personas de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) de un delito contra la salud pública, por vender sustancias estupefacientes, en concreto cocaína y heroína, que no alcanzaban el mínimo psicoactivo punible.

La sentencia del Supremo, fechada el 6 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, expone que "no hay lugar" al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía ante la resolución inicial de la Audiencia Provincial que absolvía a Ezequías, María Cristina y Gustavo de presunto delito de tráfico de heroína y cocaína.

Los hechos sucedieron entre los meses de abril y mayo de 2015 en la vivienda de María Cristina y su hijo, Ezequías, que se dedicaban a la venta a terceros de sustancias estupefacientes. Los agentes del Grupo de Investigación de la Comisaría de San Juan comprobaron que al inmueble acudían personas para adquirir drogas, logrando estos interceptar hasta a ocho compradores en las calles próximas al domicilio.

De este modo, el Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla dictó una orden de entrada y registro en la casa, donde observaron a Ezequías destruyendo una balanza de presión en la que pesaba cocaína. Además, encontraron dos trozos de lo que resultó ser resina de cannabis con 0,32, 1,95 y 0,76 gramos de cocaína y 0,24 gramos de cannabis. El valor de las sustancias podrían alcanzar en el mercado ilícito entre 19 y 57 euros para 253 microgramos de cocaína y cinco euros por la misma cantidad de hachís.

NO ACREDITADO EL "MÍNIMO PSICOACTIVO" EN LAS SUSTANCIAS

El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial al considerar que, pese a recoger los hechos probados de los acusados, se les absuelve con el argumento de que "la falta del análisis cuantitativo de las sustancias intervenidas indicativo del grado de pureza de las mismas y su falta de reflejo en el relato fáctico de la acusación del Fiscal, impide la condena de María Cristina y Gustavo, al no haberse acreditado que alcancen el mínimo psicoactivo".

Así, la Fiscalía había interpuesto el recurso de casación aludiendo entre otras cosas a que el principio de insignificancia es inoperante aun cuando no se haya podido comprobar la cantidad de principio activo, cosa que el Tribunal Supremo ha declarado "no haber lugar" porque la toxicidad de cada papelina solo podría dañar en su caso al sistema nervioso central de su consumidor, pero "ninguna alteración" origina en el organismo de los demás adquirientes de otras dosis diversas.

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