Los centros concertados de Cantabria implantarán un banco de recursos educativos

  • Los centros privados concertados de Cantabria podrán implantar un banco de recursos educativos para la educación básica, es decir, en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
LIBROS DE TEXTO, BANCO DE LIBROS
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Así figura en la orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, publicada este miércoles en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma y que entrará en vigor mañana jueves.

Según la orden, consultada por Europa Press, el programa tiene como finalidad implantar las medidas necesarias para que todos los alumnos de Primaria y ESO posean los recursos necesarios y/o el acceso a los mismos, para cursar estas enseñanzas, independientemente de sus circunstancias personales, económicas y sociales.

Serán beneficiarios del programa todos los centros privados concertados que imparten Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en Cantabria y que soliciten participar en el mismo. La solicitud se realizará a requerimiento de la Consejería.

El programa de recursos educativos comprende la creación y gestión del banco de recursos educativos del centro, entendido como el conjunto de libros, materiales curriculares, recursos digitales y/o acceso a los mismos, y otros recursos curriculares que el centro educativo pone a disposición de los alumnos, y que provienen de los bancos de libros que el centro venía gestionando; de los recursos generales a los centros concertados por parte de la Consejería de Educación, en función del número de alumnos matriculados en la educación básica que participen en el programa; y de las familias.

Asimismo, la Consejería aportará recursos específicos a los centros destinados a aquellos alumnos cuyas características y necesidades socioeducativas así lo requieran, y promoverá la participación de otros organismos e instituciones, especialmente, de las entidades locales.

Los centros implantarán un banco de recursos educativos destinado a todos los alumnos de Educación Primaria y ESO que participen en el programa. Éstos se beneficiarán del uso, por préstamo, de dichos recursos durante su escolarización obligatoria y, particularmente para cada uno de los recursos, por el tiempo que determine el profesor o el equipo docente correspondiente.

Los centros que soliciten participar en el programa percibirán una cantidad económica por cada alumno matriculado en el centro, con cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha cantidad será fijada por el consejero de Educación en función del crédito presupuestario asignado al programa y de los alumnos matriculados en el centro.

En cada centro se constituirá una comisión específica del consejo escolar que se encargará de conocer, informar, coordinar, aplicar y evaluar este programa. La dirección del centro será responsable de la correcta gestión del programa de recursos educativos.

PROVISIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE LAS FAMILIAS

El director del centro educativo solicitará al consejo escolar informe positivo de la aportación de cada uno de los alumnos del centro que participen en el programa. Dicha aportación será la misma para todos los alumnos de la etapa correspondiente, independientemente del curso en el que estén matriculados. La Consejería establecerá anualmente dicha aportación máxima.

Las familias de los alumnos por los que los centros reciban recursos específicos aportarán recursos cuyo valor no podrá ser superior al 20% del valor del recurso establecido por el consejo escolar. La aportación será determinada por el director del centro, que la calculará en proporción a la renta de la familia correspondiente.

Las familias deberán comprometerse por escrito a que los recursos educativos que aporten pasarán a formar parte del banco de recursos educativos del centro.

Los libros de texto y materiales curriculares adoptados por los órganos de coordinación docente de los centros no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años, salvo excepciones.

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