Maeztu pide revocar los cobros y embargos por veladores al dueño de un bar jubilado 'víctima' de falsificación

  • La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha reclamado al Ayuntamiento de Sevilla la revocación de los cobros girados por las tasas de veladores de 2012 y 2013 al dueño de un bar jubilado en 2011, así como la devolución de las cuantías embargadas a cuenta de tal extremo, toda vez que el afectado alega su jubilación previa y una supuesta "falsificación" de su firma en una solicitud de licencia de veladores.

En su resolución, fechada el pasado 28 de junio y recogida por Europa Press, el departamento de Maeztu da cuenta de la queja de un ciudadano que como consecuencia de su jubilación como autónomo, el 31 de julio de 2011 "causó baja en el arrendamiento del local respecto del cual tenía concedida licencia de apertura para bar a su nombre, desde el 5 de agosto de 1987".

Pero pese a que comunicó la baja "a los organismos municipales competentes", con posterioridad fue objeto de diligencias de embargo por parte de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla por un importe total de 2.348 euros, "en concepto de tasa de veladores referida a los años 2012 y 2013, posteriores al cese de su condición de inquilino del referido local". El afectado defendía en su queja, así, que al haberse jubilado, "ni solicitó, ni tuvo concedida autorización para ocupación de vía pública con mesas y sillas" en el bar que regentaba hasta su mencionada jubilación en 2011.

A QUIÉN CORRESPONDE PAGAR

El promotor de la queja, en ese sentido, exponía que había solicitado al Ayuntamiento hispalense "la suspensión del procedimiento de embargo, hasta tanto se aclarase quién sea el responsable que deba afrontar el pago de aquellas tasas", entiendo que era víctima de "un error".

Consultada sobre este caso, la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz que aunque el afectado había solicitado en efecto la suspensión del embargo, lo había hecho "sin aportar justificante de garantía alguna y manifestando tener formulada denuncia por falsificación de (su) firma en solicitud de veladores, por la que se tramitaba procedimiento en el Juzgado de Instrucción Número 16 de Sevilla".

Analizado el caso, el departamento de Maeztu admite que "asiste cierta razón jurídico-formal a la Gerencia de la Agencia Tributaria municipal, al desestimar la solicitud de suspensión formulada por el interesado, al no ir acompañada materialmente de escrito formulando recurso o reclamación de naturaleza económico administrativa".

No obstante, expone la oficina de Maeztu que en el caso media por parte del afectado la "aportación de la documentación acreditativa tramitada ante la Administración municipal, como titular de la licencia de bar y para la baja en la misma", así como "prueba acreditativa de la instrucción del procedimiento ordinario abreviado por denuncia a consecuencia de falsificación en documento público".

LA MEJOR SOLUCIÓN

"Consideramos que una actuación administrativa de la Agencia Tributaria de Sevilla, accediendo a la suspensión solicitada, considerando al mismo tiempo el escrito como recurso de reposición, hubiera resultado más acorde a los principios de buena fe y confianza legítima y más respetuosa con los derechos que configuran el estatuto del contribuyente", opina la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.

Además, en este caso concurre "la delicada situación económica de la unidad familiar del interesado", es decir "esposa, hijos y nietos, siendo la pensión que percibe éste la única fuente de ingresos familiares". Por eso, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz reclama a la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla "la revocación (...) de los actos de gestión de la tasa de veladores y sillas y de recaudación ejecutiva llevados a cabo respecto del interesado, con devolución de lo hasta ahora embargado y de los intereses devengados a su favor".

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