Salvemos Mojácar: El TSJA "deja sin sustentación jurídica la legalidad de la licencia" del Algarrobico

  • El colectivo conservacionista 'Salvemos Mojácar' ha anunciado que ha puesto en conocimiento este lunes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo la sentencia que obliga al Ayuntamiento a calificar el suelo como no urbanizable en su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) ya que considera que deja "sin sustentación jurídica" el fallo que, en 2014, declaró legal la licencia municipal de obras.

Cabe recordar que el tribunal debe decidir si anula o no la licencia de obras concedida a Azata del Sol en 2003 para la construcción del hotel de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), después de que admitiese a trámite la demanda que se interpuso contra el citado fallo.

La asociación ha indicado en un comunicado que el contenido del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) deja "sin sustentación jurídica" la sentencia, ya firme, de julio de 2014 en la que el mismo tribunal determinó la licencia de obras concedida a Azata del Sol "era legal porque estaba ubicado en terrenos urbanizables, según el PGOU de Carboneras" y cuya impugnación ha sido admitida a trámite por Estrasburgo.

"Una vez el Ayuntamiento de Carboneras cumpla la sentencia de hoy y clasifique El Algarrobico como suelo no urbanizable en el PGOU, y el Tribunal de Estrasburgo anule la licencia de obras, se podrá demoler de inmediato el hotel por ser un edifico sin licencia, construido en un espacio protegido, e invadiendo la servidumbre de protección de costas", ha trasladado 'Salvemos Mojácar', que ha insistido en que el Ayuntamiento de Carboneras "no tiene más remedio que modificar el PGOU ya que, si no lo hace, podría incurrir en responsabilidades penales".

La citada sentencia sostiene que deberá modificar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que aprobó en agosto de 2009 y cambiar la calificación del sector ST-1 del paraje de El Algarrobico ya que, según remarca, estos terrenos están incluidos en la zona C1 del parque natural de Cabo de Gata-Níjar como "área ambiental protegida". .

En el mismo fallo, obliga al Consistorio a hacer lo propio con el sector ST-2, conocido como El Canillar, donde también estaba previsto desarrollo urbanístico residencial por parte de la promotora del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones.

La resolución del Alto Tribunal andaluz señala que debe revocarse parcialmente el acuerdo del pleno municipal de 11 de agosto de 2009 por el que se aprueba definitivamente el PGOU, "debiéndose proceder a la anulación y archivo definitivo de ambos sectores" en alusión tanto al ST-1 como al ST-2, colindante al Algarrobico y que figura "como espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías" del parque natural.

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