Junta recurrirá ante el TS la sentencia que absuelve de abusos a menores al exdirector de Salesianos

  • La Junta de Andalucía ha anunciado que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que absuelve al exdirector del colegio Salesianos en la capital gaditana, F.J.L.L., de abusos sexuales a menores y contra la integridad moral.

Fuentes de la Junta han confirmado a Europa Press que recurrirán el fallo judicial, apuntando que el primer paso que darán sus servicios jurídicos será el de solicitar la suspensión de los plazos -la Audiencia establece cinco días desde su notificación- para poder analizar en detalle el procedimiento y preparar el recurso.

Cabe recordar que la Junta se personó en este procedimiento como acusación particular, concretamente en defensa de un menor tutelado que supuestamente sufrió un delito de abuso sexual continuado, por lo que solicitaba dos años de cárcel.

Por su parte, fuentes de la Fiscalía han indicado a Europa Press que aún están estudiando la sentencia, con la que en todo caso "discrepan", por lo que todo apunta a que también la recurrirá en casación ante el Supremo.

Como se recordará, la Fiscalía solicitaba 38 años de cárcel para el procesado por presuntos delitos de abusos sexuales a menores y faltas de lesiones, considerando el fiscal durante el juicio que el acusado "disfrutaba pegando y humillando" a los menores, llegando a asegurar que su conducta sólo podía explicarse por un "sadismo sexual".

EL FALLO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz dictaba este jueves la sentencia por la que absuelve al exdirector del colegio Salesianos en Cádiz de los delitos continuados de abusos sexuales, dos sobre menores de 13 y nueve sobre mayores de esa edad, así como de los once delitos contra la integridad moral que, con carácter alternativo a los anteriores, se le imputaban y por los que fue juzgado entre el pasado 5 y 19 de mayo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, cuenta con el voto particular de una magistrada, que considera que el procesado debe ser condenado por los delitos de abusos sexuales.

Según consta en la sentencia, la Sala ha considerado que en algunos de los hechos examinados hay vejaciones, pero no se aprecia un ánimo libidinoso de abuso sexual, ni acciones objetivamente con una entidad de abuso sexual, en las que, frente a las imputaciones concretas que se presentan, hay un margen de duda de que inequívocamente haya una connotación sexual.

Asimismo, señala que se le absuelve por las faltas de vejaciones leves de las que es autor material y directo, alguna con carácter continuado, al quedar despenalizadas tras la entrada en vigor de la L.O. 1/2015 de 30 de marzo.

Igualmente, se le absuelve de las 15 faltas continuadas de lesiones o de malos tratos de obra que se le imputan, si bien, por aplicación de la Disposición Transitoria cuarta de la L.O.1/2015 de 30 de Marzo, se le condena, como responsable civil directo, a indemnizar en concepto de daños morales a la cantidad de 500 euros a 12 menores.

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