El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado, como encargado del mantenimiento de la urbanización de Soto de Llanera, realizó diversas ventas de elementos metálicos procedentes de la maquinaria e instalaciones de la urbanización, tales como hierro, cobre, chapa, motores, cable pvc-cobre y cobre tubo, en un establecimiento
de Llanera, entre el mes de febrero de 2012 y el mes de diciembre de 2014, sin el conocimiento ni consentimiento del Consejo Rector y de la administración de la urbanización. El importe total de las ventas fue de 2.282,48 euros, que el acusado se quedó para sí.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1 /2015 de 30 de marzo, actual artículo 253.1, en relación con los artículos 249 y 74. Y solicita que se condene al acusado a 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales y abono de una indemnización de 2.282,48 euros a la comunidad de propietarios de la urbanización de Soto de Llanera, más los intereses.
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