El Supremo condena al exalcalde de Huesa (PSOE) a tres años y dos meses de cárcel

  • La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a tres años y dos meses de prisión al exalcalde de Huesa (Jaén), Francisco Javier Gómez Sevilla, por un delito de falsedad de documento oficial cometido al emitir órdenes de pago falsas para justificar la ejecución de un proyecto subvencionado que no llegó a realizarse, según ha informado el alto tribunal.

De esta forma, el Supremo echa por tierra la absolución que Gómez Sevilla consiguió de la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén y

estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra dicha sentencia.

La Audiencia Provincial condenó en diciembre de 2015 a Gómez Sevilla, como inductor, y al arquitecto municipal, como autor, a seis meses de suspensión para empleo o cargo público a cada uno

por un delito de certificación

falsa. La misma sentencia absolvió al exalcalde de los delitos de prevaricación, malversación y falsedad.

Según los hechos probados, Gómez Sevilla solicitó y le fueron concedidas dos subvenciones finalistas, una de 13.206 euros de la Diputación

para la adquisición de materiales y otra de 34.414 euros

del Servicio Público de Empleo Estatal, para la realización de la obra "Ensanche de la Fuente del Popi", aprobada por el Ayuntamiento de Huesa en 2008. Aun conociendo el destino de dichas cantidades, Gómez Sevilla, utilizó las mismas para pagar nóminas por trabajos en otras obras del municipio.

El arquitecto municipal, siguiendo órdenes del alcalde, emitió certificado final de la citada obra en 2009, con el objeto de justificar el destino para el que habían sido concedidas y evitar la devolución; presentando el alcalde dicho certificado ante los organismos subvencionadores.

Como no se habían realizado las obras, se aprobó por el Ayuntamiento un segundo proyecto,

llamado Reforma Plazoleta Calle Úbeda, que era una copia casi idéntica del anterior, por el que recibió una nueva subvención de 42.700 euros, emitiéndose por el alcalde y el arquitecto las órdenes de pago, certificaciones de inicio, parciales y final de obra que, esta vez, sí fueron ejecutadas.

No se había acreditado, según la sentencia recurrida, que Gómez Sevilla emitiera a sabiendas órdenes de pago por ejecución de obras no realizadas. Tampoco que existieran desviaciones de caudales públicos algunos, ni en provecho particular del acusado, ni en beneficio de terceros, al no constar que se realizaron jornales ficticios.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo indica que si una orden de pago con cargo a una subvención finalista para realizar un determinado proyecto, que está sujeto además a su comprobación posterior, altera dicha finalidad para hacer efectivas nóminas por otros trabajos ajenos al destino del dinero, "comporta una alteración relevante del mismo aplicado a una partida presupuestaria oficial, incumpliendo no solo la función probatoria del documento, el pago de los trabajos realizados conforme a la subvención, sino garantizadora de haber aplicado a su fin específico el dinero recibido".

Para justificarlo, añade la Sala Segunda, era necesario certificar la terminación de las obras subvencionadas, llegando incluso a duplicar determinados trabajos del primer proyecto que fueron por ello doblemente subvencionados, lo que hizo necesario otro segundo, copia del primero, que sí fue ejecutado con una segunda subvención.

Por este motivo, acoge parcialmente la petición del fiscal sobre la condena al exalcalde por un delito de falsificación documental, excluyendo la continuidad al apreciar que se trata de una misma falsificación desarrollada en distintas fases continuas y enlazadas.

Sin embargo, rechaza condenar por el delito de prevaricación, como solicitaba la Fiscalía, al entender que los hechos probados excluyen la concurrencia en el autor del elemento subjetivo del tipo consistente en haber actuado "a sabiendas de su injusticia".

La Sala Segunda absuelve a Gómez Sevilla del delito de certificación falsa por el que le condenó la Audiencia Provincial de Jaén y mantiene el resto de pronunciamientos de dicha sentencia recurrida en casación por la Fiscalía de Jaén.

El exalcalde de Huesa declaró en el juicio celebrado el 10 de noviembre de 2015 que las dos subvenciones por un importe total de 47.620 euros que recibieron en el marco del Profea para realizar una obra concretamente fueron destinados "íntegramente" a la compra de materiales y de jornales, aunque admitió que parte de este dinero hubo que derivarlo a otras obras municipales porque "surgieron algunos inconvenientes y no se pudo ejecutar al cien por cien".

Gómez Sevilla se defendió en el juicio esgrimiendo que la certificación de la obra "no significa que esté ejecutada sino que el dinero se ha destinado a obras municipales" y por tanto ha servido para cumplir con el fin de las subvenciones que no eran otros que hacer obras municipales para generar jornales.

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