El Colegio considera que "por entender que las mismas no se ajustan a derecho, provocando la indefensión de los profesionales del Trabajo Social que se presenten al proceso, debido a que el proceso no respeta la igualdad de oportunidades y discrimina a los Trabajadores Sociales que ejercen en otras administraciones e instituciones privadas en el proceso de selección".
Así valora con 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados como Trabajador Social en el Ayuntamiento de Logroño, mientras valora con 0,025 puntos por cada mes los servicios prestados como Trabajador Social en cualquier otra Administración Pública que no sea el Ayuntamiento de Logroño "y se obvian los posibles méritos de los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que ejercen en la empresa privada o ONGs".
"Hasta este proceso de selección, los trabajadores sociales del Ayuntamiento de Logroño siempre se habían realizado por el sistema de Oposición Libre evaluando exclusivamente los conocimientos y aptitudes las personas que optan a la función pública, y no existe por parte del Ayuntamiento motivación alguna que justifique dicho cambio", explican.
Además, los criterios que valoran los méritos de formación, "no tiene en cuenta Cursos homologados de entidades privadas, valorando más los cursos de relacionados con la función pública en general, que materias relacionadas con el Trabajo Social impartidas por instituciones privadas".
Por otra parte, se ha detectado en la composición del Tribunal Calificador es contra Derecho, "debido a que incumple el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo Público -aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre- en materia de órganos de selección en lo que se refiere a la ausencia de funcionarios de otras Administraciones que exige la Ley".
"Es habitual en este tipo de procesos de selección que forme parte del tribunal, además de funcionarios del Ayuntamiento de Logroño, personal de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja", finalizan.
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