La sentencia considera a H.V.O., de 56 años, autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género y le impone, al margen de la pena privativa de libertad, que no pueda aproximarse ni comunicarse con la víctima a menos de 250 metros en un periodo de dos años.
Según recoge el fallo, consultado por Europa Press, los hechos se remontan a la madrugada de pasado día 2 cuando el acusado y su pareja sentimental se encontraban en el interior del establecimiento que regentan, en la carretera N-340 a su paso por el término municipal de Tabernas (Almería).
Así, en el transcurso de una disputa entre ambos, H.V.O. agredió a la mujer, golpeándola con una botella de cerveza en la cabeza y "tirándole del pelo", lo que causó en la víctima un eritema y dolor en la parte posterior del cuello, nuca, arañazo a nivel escapular izquierdo, dolor, rubor y limitación funcional en el codo izquierdo, y en la rodilla izquierda, lesiones de las que tardó en curar cinco días.
El juez, que condena a nueve meses de prisión frente a los doce meses que interesó el Ministerio fiscal en su trámite de informes, indica que la declaración de la denunciante en el juicio oral fue "espontánea y creíble, resultando razonable y persistente" ya que coincide con lo que dijo en sede policial, dando "datos detallados" como que llegó "muy borracho, insultándole y pegándole, tirándole ella una botella tras ser agredida, ante lo que él la empujó y le tiró de los pelos".
Rechaza, porque no resulta "creíble", según señala, la versión del acusado que dice que "únicamente la denunciante le tiró la botella" y señala que es "plenamente asumible" que en el "calor de la discusión el acusado la agrediera, como así ocurrió, y ella reaccionará tirándole la botella".
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