Absuelven a un hombre acusado de dos incendios porque la administración no verificó las medidas de seguridad

  • La Audiencia Provincial ha confirmado la absolución de un hombre acusado por el Ministerio Fiscal y el Gobierno de Cantabria de provocar sendos incendios forestales en mayo y agosto de 2012 en Castro Urdiales y Guriezo, al descontrolarse el fuego durante dos quemas autorizadas a causa del viento.

La Sección Primera de la Audiencia desestima así el recurso interpuesto por el Gobierno y la Fiscalía contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander de enero de este año, que absolvió al acusado al considerar que adoptó las medidas de seguridad que se le habían pedido y los técnicos de la administración no realizaron "ninguna comprobación previa sobre la validez o suficiencia de las mismas".

La sentencia de primera instancia señala que en ambas quemas, el acusado solicitó la preceptiva autorización y llamó previamente a la quema al 112 que es quien dio la conformidad para el inicio de las

tareas. "Si estas no fueron suficientes se demostró a posteriori ya que ninguna verificación fue hecha por los técnicos para determinar si eran o no convenientes", añade.

La sentencia detalla que en la primera quema, se produjo "repentinamente un cambio de vientos" que provocó una rápida expansión del fuego, con el resultado de 1,5 hectáreas de arbolado quemado, perteneciente a la Junta Vecinal de Sámano, en el monte de utilidad pública La Pedrera de Castro Urdiales.

La segunda quema, también a "consecuencia de un elemento imprevisto como es el viento", se saldó con otra hectárea y media de monte arbolado quemado perteneciente al Ayuntamiento de Guriezo, en el monte de utilidad pública Monillo y La Pedrera.

La Fiscalía recurrió la sentencia al considerar que la conclusión sobre la adecuación de las medidas de seguridad adoptadas se basó en la valoración que sobre las mismas hizo el acusado prescindiendo

de los criterios expuestos por los técnicos del medio natural y por los peritos.

La Audiencia señala que la magistrada de primera instancia debería haber expuesto un razonamiento "más lógico y ordenado" de las pruebas, pero ello no conlleva que éste sea "irracional y arbitrario" como argumenta la Fiscalía. Por ello, concluye que si bien su valoración podía haber sido "más rigurosa, no resulta absolutamente arbitraria por más que se pueda no compartir".

La Audiencia rechaza también el recurso del Gobierno de Cantabria porque la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite estimar recursos de apelación contra sentencias absolutorias cuando éstos se basan, como es el caso, en un error en la valoración de las pruebas.

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