La Sala señala que no hay delito de prevaricación porque las dos providencias firmadas por el regidor "no pueden considerarse resoluciones administrativas", presupuesto básico para poder apreciar la existencia del delito de prevaricación, según explica en un comunicado remitido a Europa Press.
A juicio del Tribunal, dichas providencias "no han tenido otra consecuencia que provocar la sustanciación de sendos expedientes para la modificación del Plan General de Urbanismo", sin que por el momento pueda presuponerse el sentido de las resoluciones en las que pudieran desembocar, ni establecer en consecuencia "en qué medida pudieran verse afectados los derechos de los administrados".
Asimismo, la Sala recuerda que, según reiterada jurisprudencia, la presentación de una denuncia o querella no conduce de manera forzosa a la incoación de un procedimiento penal, sino que es precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma y que ésta -de conformidad con las consideraciones expuestas- puede conducir sin más a su inadmisión a trámite.
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