De acuerdo con la normativa autonómica de patrimonio, la enajenación se realizará directamente debido a que las características del inmueble dificultan la concurrencia de ofertas para su adquisición.
La parcela está enclavada entre viviendas y oficinas particulares, sin fachada al exterior. Sus características constructivas lo hacen "inadecuado" para usos administrativos, por lo que será vendido a los propietarios de un inmueble colindante interesados en su adquisición.
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