En la resolución de la JEZ, a la que ha tenido acceso Europa Press y de fecha 6 de junio, se recuerda que conforme a la Junta Electoral Central (JEC) de 26 de mayo de 1999 "los partidos políticos pueden abrir oficinas o teléfonos de información para ejercer el voto por correo" y con el objetivo de informar a los electores de ese derecho.
Además, la JEZ señala que, examinada la documentación aportada por el PSOE, ha constatado que el PP "está realizando igual campaña en otros lugares", concretamente en Álava, Valencia e incluso Granada, "tanto de forma física como a través de Internet".
Por ello, se desestima la denuncia interpuesta por el PP a finales de mayo, al no vulnerarse el artículo 53 de la LOREG, y se procede a su archivo.
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