El TS ordena repetir un juicio por una doble agresión sexual en Mislata para que declaren los testigos de la defensa

  • La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado repetir un juicio por una doble agresión sexual en la localidad valenciana de Mislata para que cuando se vuelva a celebrar puedan declarar cinco testigos propuestos por la defensa de uno de los dos condenados por estos hechos, cuyo testimonio se rechazó por el juzgado de instrucción, a pesar de que había sido solicitado.

Así lo ha decidido la sala en una sentencia en la que el alto tribunal acepta el recurso de uno de los dos condenados, S.C.A., a quien la Audiencia de Valencia impuso una condena de 18 años de prisión como autor y cooperador de una agresión sexual denunciada por una mujer en mayo de 2012. Asimismo, un segundo acusado, a quien también le afecta esta resolución, fue condenado a 12 años de cárcel.

La Audiencia consideró probado que los acusados, el 19 de mayo de 2012, se encontraron a la mujer, en estado de embriaguez, y se la llevaron a casa de uno de ellos, donde la agredieron sexualmente en contra de su voluntad. Posteriormente, ella pudo recoger sus cosas y marcharse del lugar.

Los condenados recurrieron la sentencia al entender que se les había denegado indebidamente la práctica de prueba testifical y, por tanto, se había producido una vulneración de la tutela judicial efectiva. La Audiencia da la razón de uno de ellos, que había solicitado la declaración de cinco familiares suyos, que aseguraba que le habían visto con la chica a la mañana siguiente de supuestamente ocurrir los hechos, al contrario de lo que ella había declarado.

En ese caso, el juzgado de instrucción no accedió a las testificales, pero sí que aceptó la de la madre y la del novio de la denunciante. Al inicio del juicio, el acusado hizo constar nuevamente la vulneración de sus derechos fundamentales, pero la sentencia no se pronunció sobre esta cuestión.

VALORACIÓN "MUY CUIDADOSA"

En su resolución, el alto tribunal señala que en este caso, la única prueba de cargo fue la declaración de la víctima, que puede ser "hábil y suficiente" para enervar la presunción de inocencia", aunque debe tener una valoración "muy cuidadosa". Al respecto, apunta que en ella, la denunciante reconoce que había bebido bastante lo que explica que no recordara muchas cosas.

Así, la sala indica que lo relevante es "si su declaración inculpatoria es suficiente, por sus características y por las circunstancias que la rodean para enervar la presunción de inocencia". El tribunal destaca que en este caso se contó con testificales de referencia de tres personas y añade que, a pesar de la agresión a la fuerza, no aparecía ningún signo de violencia en su cuerpo.

Estas circunstancias y la ausencia de otros posibles elementos de corroboración ponen de relieve, según la sala, la necesidad de que la Audiencia pueda valorar todos los elementos disponibles para valorar los elementos disponibles. De ahí que, sin establecer la credibilidad de los cinco testigos familia del condenado, ordena que su declaración sea admitida y que se vuelva a celebrar un nuevo juicio.

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