La Justicia Gratuita en La Rioja recibe 1,4 millones de euros

  • El Gobierno de La Rioja destinará 1,4 millones a subvencionar a los Colegios de Abogados y de Procuradores de La Rioja por la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita durante 2016. Se trata de un servicio público esencial para garantizar la igualdad en el acceso a la justicia.
Juzgados Logroño
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EUROPA PRESS
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La portavoz del Ejecutivo riojano, Begoña Martínez Arregui, ha subrayado que la dotación ha aumentado en esta ocasión un 33,8 por ciento y ha asegurado que "la justicia gratuita es el instrumento para hacer efectiva la igualdad en el acceso a la justicia y eliminar de esta manera cualquier discriminación que pudiera producirse por motivos económicos". "Es un servicio público para garantizar el ejercicio de los derechos, sin que se pueda producir ningún tipo de indefensión", ha añadido.

El presupuesto de este año para garantizar la prestación de este servicio supone un incremento del 33,8 por ciento respecto a la cuantía dedicada en 2015 (945.965 euros). Este incremento se debe a que hasta ahora La Rioja mantenía los baremos recogidos en el Real Decreto 996/2003 y el objetivo es actualizarlos y mejorarlos. En este sentido, el próximo lunes, 9 de mayo, se va a celebra un encuentro de trabajo con representantes de los Colegios de Abogados y de Procuradores para presentarles un borrador del nuevo Decreto que regula los baremos de Asistencia Jurídica Gratuita.

El importe se aplica fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales que lleven a cabo los abogados y procuradores colegiados relacionadas con el turno de oficio, la asistencia letrada al detenido, violencia doméstica y gastos de infraestructuras justificados, cuando tengan como destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Actualmente hay 220 abogados adscritos al Turno de Oficio (118 hombres y 102 mujeres); 179 abogados, a la Asistencia Letrada al Detenido (96 hombres y 83 mujeres); y 105 abogados, al Turno de violencia de género (52 hombres y 53 mujeres).

BALANCE DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN 2015

El balance de este servicio en 2015 revela que el número total de solicitudes recibidas fue de 3.830, lo que supone una disminución de 174 solicitudes, un 4,3 por ciento menos, que en 2014.

En relación con la naturaleza de las solicitudes: 1.951 corresponden al Orden Penal (50,94 por ciento); 1.502, al Orden Civil (39,22 por ciento); 200, al Orden Social (5,22 por ciento); 96, al Contencioso-Administrativo (2,51 por ciento) y 81 han sido de carácter administrativo (2,11 por ciento).

Además, durante 2015 se atendieron 1.171 consultas informativas, de las cuales, 867 se han realizado vía telefónica y 304 de forma presencial.

REQUISITOS PARA LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

La asistencia gratuita es de obligado cumplimiento para las comunidades autónomas que tienen la competencia de justicia. Este servicio pueden solicitarlo ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España; nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, asociaciones de utilidad pública y fundaciones, siempre y cuando cumplan con unos determinados requisitos.

En concreto, los recursos e ingresos económicos brutos por cualquier concepto de la unidad familiar (cónyuge o pareja de hecho e hijos menores) no deberán superar siguientes cantidades; Unidad familiar 1 persona: 2 veces IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), es decir, 12.780,26 euros; Unidad familiar 2 o 3 personas: 2,5 veces IPREM, es decir, 15.975,33 euros; y Unidad familiar 4 o más personas: 3 veces IPREM, es decir, 19.170,39 euros.

También se tendrán en cuenta los activos financieros (cuentas, plazos fijos, acciones, etc.) y los signos externos o patrimonio que pueda existir (bienes inmuebles, vehículos, terrenos, etc.). Si se superan estos umbrales se podrá conceder excepcionalmente en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo. No obstante, en ningún caso los recursos o ingresos de la unidad familiar podrán exceder en cinco veces el IPREM, es decir, 31.950,65 euros.

En las mismas condiciones se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a personas con discapacidad. La ley establece que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica, cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Igualmente se concederá este servicio a quienes, a causa de un accidente, acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

También tendrán derecho a justicia gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio, como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

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