Abierto el plazo de exposición pública de Ley de Comunicación y Publicidad Institucional

  • La portavoz del Gobierno de La Rioja, Begoña Martínez Arregui, ha informado de que el anteproyecto de Ley de Comunicación y Publicidad Institucional se encuentra de fase de exposición pública hasta el próximo 17 de mayo, incluido, con el objetivo de alcanzar la mayor participación y que la nueva norma nazca con el mayor consenso y respaldo posibles. Para ello, los ciudadanos podrán consultar el documento a través del canal Participa, dentro del portal www.larioja.org.
La portavoz del Gobierno riojano, Begoña Martínez, informa Consejo de Gobierno
La portavoz del Gobierno riojano, Begoña Martínez, informa Consejo de Gobierno
EUROPA PRESS
La portavoz del Gobierno riojano, Begoña Martínez, informa Consejo de Gobierno

Martínez Arregui, que ha dado cuenta de los acuerdos del Consejo de Gobierno, ha asegurado que la exposición pública "permite sumar la participación de los ciudadanos". Al respecto, ha explicado que la Ley de Comunicación y Publicidad Institucional ha seguido un "proceso abierto y participativo".

"Hemos querido contar con todos. Con el sector, a través de las diferentes organizaciones: A Crear, SPIR y Asociación de la Prensa de La Rioja han trabajo el texto legislativo con nosotros", ha detallado la consejera. También ha indicado que se ha "implicado al Parlamento; a los grupos políticos, porque queremos que el anteproyecto nazca con el consenso de todos y, por eso, hemos incorporado todas las propuestas que nos han remitido los grupos parlamentarios".

La portavoz del Ejecutivo riojano ha afirmado que esta ley "es una de las tres dimensiones del nuevo modelo de publicidad institucional: la dimensión normativa". Con ella, la voluntad del Gobierno de La Rioja "es crear un marco regulatorio en materia de comunicación y publicidad institucional".

Todo ello, con el objetivo de "generar un comportamiento corporativo en el Gobierno de La Rioja"; hacer de la publicidad institucional "una política pública, transparente, profesionalizada y de utilidad pública"; y "fortalecer los derechos de los ciudadanos y la fiscalización de la publicidad".

Tal y como figura en el texto sometido a exposición pública, la ley nace porque "se constata la necesidad de armonizar la comunicación como herramienta que aporta valor a la gestión de la administración, con un ejercicio profesionalizado de esta acción comunicativa en torno a los principios de objetividad, veracidad y utilidad pública".

Asimismo, el anteproyecto señala que "el derecho a la información es un derecho instrumental para garantizar otros. Es la piedra angular sobre la que se sustentan el resto de las libertades". Por ello, concluye que "es obligación de cualquier gobierno informar de su actividad, de sus iniciativas y difundir la utilidad de sus productos y servicios".

CUATRO CAPÍTULOS

La ley se estructura en una exposición de motivos, 4 capítulos y 13 artículos que establecen las disposiciones generales, los principios de aplicación a la acción comunicativa con los sujetos afectados, el régimen jurídico de la publicidad institucional y las garantías y derechos de los ciudadanos en relación a la cancelación o rectificación. Se completa con algunas disposiciones transitorias y finales.

El primer capítulo recoge las disposiciones generales relativas al alcance objetivo y subjetivo de la norma. En relación al objeto, se opta por incluir la comunicación institucional del sector público autonómico en su aceptación integral. También define el concepto de comunicación institucional y especifica que las redes sociales serán consideradas a todos los efectos medios de difusión.

El capítulo se completa con el ámbito subjetivo al que atañe la ley y concreta que las disposiciones se aplicarán a todas las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Administración General de la CAR, organismos públicos y fundaciones, consorcios y empresas públicas), Parlamento de La Rioja, entidades locales con población superior a 5.000 habitantes y las universidades de titularidad pública.

El capítulo segundo se refiere a la comunicación institucional y detalla tanto los principios como los criterios a los que se sujetará. Entre los principios, cabe destacar la objetividad y veracidad, la orientación al servicio público, la transparencia, la claridad y la responsabilidad y rendición de cuentas.

También se alude a la normalización de procedimientos de planificación y evaluación, la pluralidad en los medios y soportes utilizados, el fomento del periodismo ético y el respeto a los códigos deontológicos de los propios medios. Por lo que respecta a los criterios, destacan el respeto con el medio ambiente, la atención a la diversidad, la accesibilidad a la información, la protección de la infancia y la perspectiva de género.

El tercer capítulo se refiere a la publicidad institucional. Precisamente, el Gobierno de La Rioja remitió hace dos semanas al Parlamento regional el Plan General de Publicidad Institucional, que incluye toda la actividad publicitaria de la Comunidad Autónoma y sus entes públicos para este año. Este apartado de la ley recoge expresamente el concepto de publicidad institucional, se refiere a los soportes, al objeto de las campañas y determina una serie de prohibiciones. También reserva un espacio para todo lo relativos a procesos electorales y de referéndum. El articulado se completa con cuestiones relativas a la planificación de las campañas; el informe y evaluación anual; y la dirección, planificación y coordinación.

Por último, el cuarto capítulo de la ley hace alusión a las garantías y derechos de los ciudadanos.

Regula el derecho de solicitar la cesación inmediata o la rectificación de aquellas campañas que incumplan algunas de las previsiones contenidas en la ley y señala que las solicitudes deberán presentarse ante el titular de la consejería competente en materia de política informativa y de comunicación. La solicitud se resolverá en un plazo máximo de 6 días.

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