Los valencianos ya tienen derecho a una segunda opinón médica gratuita

  • Es para casos muy delicados.
  • Sólo la pueden pedir quienes tienen tarjeta sanitaria.

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica hoy una orden de la Conselleria de Sanidad de 9 de agosto de 2007 por la que se desarrolla el decreto del Consell por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito sanitario público valenciano.

Reconoce al paciente el derecho a tener una segunda opinión de un médico cuando las circunstancias de su enfermedad exijan tomar una decisión especialmente difícil y busca garantizar que todo paciente, en los supuestos contemplados, tenga la oportunidad de participar de manera activa en las decisiones referentes a su salud.

Así, se entiende por segunda opinión médica el nuevo informe de diagnóstico o tratamiento emitido por otro facultativo del sistema sanitario público valenciano a solicitud del paciente o de otras personas legitimadas.

La segunda opinión médica se formalizará a través de un modelo de solicitud que constará de original y dos copias y estará disponible en todos los Servicios de Antención e Información al Paciente (SAIP) del sistema sanitario público valenciano. También se podrá obtener esta solicitud en la página web de la Generalitat.

Para hacer uso de este derecho es necesario contar con una tarjeta sanitaria individual (SIP). Asimismo, podrá solicitar la segunda opinión cualquier persona designada o autorizada expresamente por el paciente.

Si la solicitud se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el decreto, el director médico remitirá en el plazo máximo de 9 días naturales a contar desde la entrada de la solicitud en el SAIP la documentación al director médico del hospital donde se encuentra el servicio solicitado para emitir la segunda opinión médica.

Asimismo, desde este centro se remitirá al paciente el informe emitido en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el hospital de origen. Para evitar desplazamientos al paciente, el informe de segunda opinión médica se fundamentará, prioritariamente, en las pruebas realizadas al paciente por el facultativo especialista de origen, según figura en la orden.

En los casos en los que, "excepcionalmente y debidamente justificado", hubiera que realizar alguna prueba o exploración complementaria, el servicio de admisión del centro al que pertenezca el servicio que deba emitira la segunda opinión médica proporcionará al paciente el acceso a esa prueba o exploración. De esta manera, el cómputo del plazo máximo para emitir el informe quedará en suspenso hasta que se resuelvan las pruebas complementarias.

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