Gobierno estudia si recurrir la sentencia que le condena a pagar rentas no abonadas del local del CES tras ser suprimido

Lo decidirán los servicios jurídicos del Ejecutivo, según Revilla, que culpa al anterior Gobierno (PP)

El Gobierno de Cantabria va a estudir si recurre la sentencia de la Audiencia Provincial que le condena a pagar más de 176.000 euros, más intereses, por las rentas de alquiler no abonadas del local de la sede Consejo Económico y Social (CES) tras su supresión en 2012, un asunto del que el presidente regional, Miguel Ángel Revilla, "culpa" al anterior Ejecutivo regional.

En esta sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, consultada por Europa Press, se estima íntegramente el recurso contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Santander que desestimaba la demanda interpuesta contra el Gobierno por parte de la propiedad del local que servía como sede al CES y de la Comunidad de Propietarios del Número 31 del Paseo Pereda de Santander.

En su demanda, éstos pedían la resolución del contrato de alquiler, suscrito el 1 de enero de 2008, en el que se pactó una duración de doce años si bien la entidad arrendataria, en este caso el CES, dependiente del Gobierno regional, quedaba facultada para desistir unilateralmente del mismo a partir del quinto, que se cumplía el 31 de diciembre de 2012.

Para ese caso de desistimiento se pactó como cláusula penal una indemnización de tres meses por cada año que restaba por cumplir.

El CES fue suprimido tras la entrada en vigor el 1 de julio de 2012 de la Ley de Cantabria 2/2012 de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la Ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la comunidad autónoma, aprobada por el Gobierno del PP.

En la sentencia se señala que, una vez publicada la Ley que extinguía el CES, hubo "conversaciones" entre las partes para intentar conseguir una resolución pactada del contrato pero sin llegar a alcanzarse un acuerdo.

A finales de junio de ese año, el secretario del CES entregó las llaves a la propiedad cesando el uso del local arrendado.

Para la Sala, el CES incurrió "indudablemente" en un "incumplimiento" ya que —dice la sentencia— el "contrato estaba vigente y aún no había llegado el momento en que podía desistir unilateralmente".

"Lo cierto es que la entidad arrendataria incurrió en un comportamiento contrario a las previsiones contractuales y de suficiente gravedad como para justificar la resolución del contrato a instancias de la parte arrendadora", apunta la sentencia.

En ella se señala que la actitud de los propietarios de aceptar las llaves "no puede ser tenida en cuenta como una conformidad con la resolución del contrato ni como una renuncia de sus derechos".

De esta forma, la Sala acepta la pretensión de indemnización de los recurrentes al considerar que se basa en los términos del contrato pues reclaman, por una parte, el importe de las rentas por el periodo de obligado cumplimiento, esto es hasta el 31 de diciembre de 2012, y, por otra, una indemnización equivalente a la que hubiera tenido en caso de haber ejecutado la arrendataria su facultad de desistimiento del contrato en el tiempo oportuno.

Además, la sentencia condena al Gobierno a pagar las costas causadas en la primera instancia por la demanda dirigida contra él. En el caso de la segunda instancia no se realiza una especial imposición de costas.

El gobierno analiza si recurre o no

Contra esta sentencia cabe interponer recurso por infracción procesal y de casación, que deberá ser resuelto por el Tribunal Supremo.

En este sentido, Revilla ha explicado que, como en todos los casos, se remitirá la sentencia a los servicios jurídicos del Ejecutivo para que analicen si es recurrible y si podría tener otra resolución en una instancia superior.

"No soy jurídico", ha señalado Revilla, que ha insistido en que el Ejecutivo procederá "siempre de acuerdo" con lo que digan los servicios jurídicos.

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