El síndic pide "especial diligencia" con los solicitantes de XarxaLlibres con deudas por falta de recursos

Aboga por que Conselleria revise la naturaleza jurídica de las ayudas o prevea excepciones para que los menores no se vean perjudicados
Escolares con libros de texto
Escolares con libros de texto
GVA
Escolares con libros de texto

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha instado al Ayuntamiento de Valencia a que "extreme el celo" para que ningún niño quede fuera del programa de ayudas de libros de texto XarxaLlibres y, en especial, que atienda "con especial diligencia" aquellos casos en los que los solicitantes tengan deudas tributarias por falta de recursos económicos.

El defensor del pueblo valenciano realiza estas recomendaciones en un escrito, fechado el 3 de marzo, dirigido al alcalde, Joan Ribó, a raíz de la queja que abrió de oficio tras las informaciones sobre la inclusión de una cláusula que impediría el acceso a las ayudas a aquellas familias que tengan deudas tributarias con cualquier administración.

La institución se planteó que, dado que la denegación de la ayuda afectaría "principal y directamente a los niños y jóvenes, habría que ponderar y valorar si dicha cláusula es oportuna y necesaria, aun teniendo en cuenta la posible introducción de excepciones para matizar la generalidad de esa norma.

El síndic detalla que el pasado 9 de diciembre pidió aclaraciones al Ayuntamiento de Valencia para contrastar las informaciones periodística sobre esta cuestión y que, tras solicitarlo dos veces más, recibió respuesta del consistorio el 12 de febrero de 2016.

La corporación municipal envió entonces como "documentos aclaratorios" las bases aprobadas para las ayudas a la adquisición de libros de texto, el informe de fiscalización de la Intervención General y el modelo de expediente para tramitar el programa.

La institución ha comprobado que en las bases reguladores de la convocatoria de subvenciones se especifica que los padres o tutores de los menores beneficiados deberán "estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con el Ayuntamiento de Valencia o frente a la Seguridad Social (...), salvo el alumnado que no disponga de recursos suficientes para efectuar la compra de libros, con certificación de los servicios sociales del ayuntamiento o informes SPEs".

Sobre este punto, el síndic apunta que "las posibles consecuencias, evidentes y no deseadas, por el impago de un tributo en relación con la merma de calidad en el aprendizaje escolar, justificaban la apertura de esta queja de oficio".

ANÁLISIS

De hecho, continúa, esta queja "tendría que permitir la realización de un análisis e informe sobre la normativa precisa y necesaria para la concesión de las ayudas destinadas a la compra de libros y material curricular de todos los niños, niñas y jóvenes".

El síndic señala que "la administración ha de velar en todo momento por el interés superior del menor y que no se debería tolerar que la falta de responsabilidad o la imposibilidad económica de unos padres perjudiquen la educación de sus hijos precisamente por una cláusula normativa excluyente fijada por la propia administración".

"Consideramos que no es oportuno vincular una deuda tributaria con la negación de unas ayudas que se configuran con una relación directa con la educación de la infancia y la juventud".

Agrega que estima evidente que las ayudas previstas están tipificadas como subvenciones y que, por tanto, a la regulación de éstas deben sujetarse pero, sin embargo, es previsible que, a pesar de la excepcionalidad apuntada se puedan producir denegaciones de ayudas.

Asimismo, argumenta que "la apuesta global por el acceso universal a la educación en igualdad de condiciones que podría suponer el programa Xarxallibres habría de conllevar en sucesivas ediciones una modificación en sus bases de convocatoria e, incluso, en la naturaleza jurídica de estas ayudas".

Aquí aboga por que la Conselleria de Educación revise la naturaleza jurídica de dichas ayudas o prever la oportuna excepción en la concesión de estas subvenciones, "evitando que el menor se vea perjudicado directamente por estas medidas dado que deudas tributarias de los representantes pueden impedir el recibir ayudas que reportarían mayores beneficios en el menor".

Por todo ello, —"conociendo y asumiendo que el Ayuntamiento de Valencia se acoge a las ayudas que convoca la Conselleria de Educación y, por tanto, queda vinculada al programa diseñado por esta"—, recomienda al consistorio que "extreme su celo en garantizar que todo niño, niña y joven, en cuyo nombre se solicite la ayuda referida, reciba la prestación correspondiente".

Igualmente, sugiere que "atienda con especial diligencia aquellos casos en los que una deuda tributaria o ante la Seguridad Social pueda ser indicador de insuficiencia de recursos para efectuar la compra de libros, y no causa directa de la exclusión del programa".

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