Apartsur impugnará y pedirá la aclaración de varios puntos del decreto de viviendas de usos turístico

La Asociación de Viviendas Vacacionales en Andalucía (Apartsur) pedirá a la Consejería de Turismo y Deporte la aclaración de varios puntos e impugnará otros dentro del decreto que regula las viviendas con fines turísticos, ya publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

La Asociación de Viviendas Vacacionales en Andalucía (Apartsur) pedirá a la Consejería de Turismo y Deporte la aclaración de varios puntos e impugnará otros dentro del decreto que regula las viviendas con fines turísticos, ya publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Así lo ha señalado a Europa Press el presidente de Apartsur, Hilario Echevarría, tras la reunirse la asociación este pasado martes y analizar en detalle el decreto, para el que cuentan con 40 días desde su publicación en BOJA para presentar alegaciones. No obstante, ha destacado que se muestran "contentos" con este decreto y han agradecido que se les tenga en cuenta para su redacción, pero ha señalado que puntos que "no están suficientemente claros o son limitadores".

En concreto, ha precisado la limitación de seis plazas en el caso del alquiler de la vivienda de uso turístico por habitaciones o la dificultad de contar con una licencia de ocupación en algunos municipios, para lo que proponen la entrega de certificados realizados por técnicos cualificados para reseñar la ocupabilidad de la vivienda.

También ha mostrado la duda en la comercialización sobre aquellas viviendas de uso turístico, como una unidad catastral, pero que cuentan en su interior con dos alojamientos independientes.

Por último, también ha llamado la atención sobre la limitación para aquellos propietarios que cuentan más de dos viviendas de estas características en un radio de un kilómetro y que deben regirse por este nuevo decreto.

Cabe recordar que las viviendas con fines turísticos cuentan con tres meses para inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía y regular así su situación. De manera que para el mes de mayo el registro ya estará operativo y, por tanto, para el verano las viviendas pueden estar reguladas.

Además, se abre la posibilidad de que, si algún alojamiento turístico no cumple con algún requisito estructural tiene un año a partir de la inscripción para subsanarlo.

Esta obligación sirve para integrar este tipo de alojamiento turístico en la oferta reglada de la comunidad, además de contar con cobertura legal.

Requisitos mínimos

En líneas generales, la nueva norma establece unos requisitos mínimos de calidad y confort equiparables a los del resto de alojamientos, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal. Además, garantiza la seguridad pública al obligar a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros que utilizan este hospedaje.

Las viviendas con fines turísticos deberán disponer de licencia de ocupación y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad fijadas, entre las que figuran las relativas a ventilación exterior, mobiliario, refrigeración, ropa de cama, menaje y botiquín de primeros auxilios. Igualmente, han de ofrecer a los usuarios información turística de la zona y hojas de quejas y reclamaciones, así como un teléfono de contacto para atender y resolver incidencias durante la estancia.

Integración en oferta reglada

Con su integración en la oferta reglada, estas viviendas deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Turismo de Andalucía y sus titulares presentar la correspondiente declaración responsable para el inicio de la actividad. La prestación del servicio de alojamiento sin este requisito se considerará actividad clandestina y, por tanto, infracción grave.

Asimismo, el código de inscripción en el registro habrá de indicarse en toda publicidad o promoción realizada por cualquier medio. Los servicios de inspección de la Consejería de Turismo y Deporte ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de la norma.

En este sentido, el decreto incluye un catálogo de sanciones económicas dependiendo de su gravedad, que por ejemplo, contempla hasta 18.000 euros para las graves y 150.000 euros para las muy graves.

De acuerdo con el decreto, se consideran viviendas con fines turísticos todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito (agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva).

La norma diferencia entre las viviendas completas, que se ceden en su totalidad y cuya capacidad máxima no puede superar las 15 plazas, y las viviendas por habitaciones, en las que deberá residir el propietario y que no podrán exceder de seis plazas.

Quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto las viviendas que se ceden sin contraprestación económica; las contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona (reguladas en la LAU), y las situadas en el medio rural (que también cuentan con su propia regulación).

Apartamentos turísticos

Asimismo, se excluyen los conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona titular ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles, contiguos o no. Estos conjuntos pasan a estar regidos por el Decreto 194/2010 de establecimientos de apartamentos turísticos, texto cuya modificación se incluye en la regulación aprobada hoy con el fin de completar la ordenación de esta modalidad de alojamiento diferenciada de las viviendas con fines turísticos.

El cambio introducido adecua la norma a la realidad del mercado turístico para dar cabida a todas las iniciativas en el ámbito de los apartamentos turísticos y facilitar su explotación y el desarrollo de la actividad económica. Se aclaran así los supuestos en los que se permite que estos alojamientos se constituyan en régimen de propiedad horizontal o figuras afines.

Igualmente, se permite que los apartamentos del grupo conjuntos puedan situarse sobre suelos de uso turístico y terciario. En su nueva redacción, el decreto precisa la definición de esta modalidad, establece un régimen de exenciones, incorpora la especialidad de casas-cuevas y flexibiliza distintos requisitos relativos a la acreditación de la unidad de explotación y a la exhibición de las placas identificativas.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento