El Procurador del Común pide a la Junta pagar el 100% a empleados públicos con enfermedad grave o víctimas de maltrato

El Procurador del Común ha pedido a la Junta de Castilla y León que restablezca el pago de la totalidad de retribuciones a los empleados públicos en los casos de incapacidad temporal en situaciones excepcionales como son los casos de enfermedades graves y que en esos supuestos se incluya también la retribución del 100 por cien en caso de incapacidad por cuidado de un menor con enfermedad grave, que no sea solo el cáncer.

El Procurador del Común ha pedido a la Junta de Castilla y León que restablezca el pago de la totalidad de retribuciones a los empleados públicos en los casos de incapacidad temporal en situaciones excepcionales como son los casos de enfermedades graves y que en esos supuestos se incluya también la retribución del 100 por cien en caso de incapacidad por cuidado de un menor con enfermedad grave, que no sea solo el cáncer.

La primera resolución que ha emitido el Procurador viene tras la queja de un empleado público que padece desde hace varios años la enfermedad de Lupus Eritematoso Sistémico (LES) y que por esta causa, se veía obligado a ausentarse de su puesto de trabajo en numerosas ocasiones.

Al permanecer largas temporadas en situación de incapacidad temporal, le ocasionó un importante descuento en la nómina y una importante carga económica para hacer frente a su enfermedad, han informado a Europa Press fuentes de la Institución.

Así, en los supuestos derivados de la contingencias comunes, la regla general contempla el 100 por cien de las retribuciones en los casos de hospitalización e intervención quirúrgica y en los procesos que impliquen tratamiento de radioterapia y quimioterapia y así viene reflejado en las instrucción de 19 de diciembre de 2012 de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por lo quedan excluidas de las enfermedades graves.

Así, se comprobó que diversas comunidades autónomas como Aragón o Extremadura reconocen la percepción del complemento de incapacidad temporal en los casos de enfermedades graves. Pero además, diputaciones como la de Salamanca contempla esta situación, así como otros organismos como el de la Universidad de León, por lo que se ha instado a modificar este criterio para que se elabore un listado de enfermedades graves que por su excepcionalidad puedan conllevar la retribución integra.

En esta misma línea hace unos meses ya se emitió una resolución que hacía extensible la percepción del 100 por cien de la retribución para el cuidado de niños menores afectados por enfermedad grave, ya que el Estatuto Básico del Empleado Público recoge dos supuestos, uno el caso de hijo menor afectado por cáncer donde se otorgará el permiso para el periodo de hospitalización y para el tratamiento continuado y, otro supuesto, hace referencia a un hijo menor afectado por otra enfermedad grave donde el permiso solo se otorgará cuando implique el ingreso hospitalario de larga duración.

El caso fue la desestimación por parte de la Gerencia de Atención de Primaria de la solicitud de un funcionario para reducir la mitad de su jornada con la remuneración íntegra para poder prestar la atención a un menor, que por prescripción médica necesitaba cuidados constantes, por lo que se pidió que se modificara este supuesto.

Víctima de maltrato

Otra resolución, en el mismo sentido, abordaba la situación de una mujer trabajadora de la Administración pública que tenía acreditada la condición de víctima de la violencia de género.

La afectada se encontraba en situación de incapacidad temporal lo que le ha ocasionó igualmente un descuento en su nómina, una situación económica que se vio agravada tras tener que hacer frente al pago de abogados, manutención, gastos corrientes, así como otros pagos.

Dada la excepcionalidad de la situación se ha considerado que las mujeres víctimas de violencia de género, en tanto se prolongue su incapacidad temporal deberían percibir el 100 por cien de sus retribuciones.

Tras la investigación oportuna se comprobó, de nuevo, que había casos en diversas comunidades tales como Andalucía, Castilla-La Mancha, Canarias, Aragón o Comunidad Valenciana donde se concretan estos supuestos excepcionales de incapacidad temporal con reconocimiento del 100 por cien de las prestaciones a las víctimas de violencia de género.

Esta resolución fue aceptada por la Consejería de Hacienda de Castilla y León y de esta manera se permitió la ampliación de supuestos excepcionales y una mayor atención a las víctimas de violencia de género.

Cabe recordar que el 5 por ciento de las quejas, 286 reclamaciones, que llegaron al Procurador del Común eran referentes a la función pública.

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