Tribunales.- Absuelta de apuñalar a una cartera de Correos en el Porvenir por su trastorno mental

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto de un delito de asesinato en grado de tentativa a una mujer que en mayo de 2015 apuñaló con un cúter a una cartera de Correos en el barrio del Porvenir dado el trastorno mental que padece, hechos por los que la Fiscalía le había pedido siete años de cárcel.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto de un delito de asesinato en grado de tentativa a una mujer que en mayo de 2015 apuñaló con un cúter a una cartera de Correos en el barrio del Porvenir dado el trastorno mental que padece, hechos por los que la Fiscalía le había pedido siete años de cárcel.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima absuelve a F.N.G. al concurrir la circunstancia eximente completa de anomalía o alteración psíquica, no obstante lo cual le impone una medida de custodia familiar y libertad vigilada durante cinco años y el pago de una indemnización de 66.175,92 euros a la trabajadora de Correos agredida.

De este modo, la Audiencia obliga a la acusada a someterse a tratamiento médico bajo control para su padecimiento, de lo que deberá darse conocimiento al menos trimestral, y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima.

La Audiencia considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 13,30 horas del día 7 de mayo de 2015, cuando la acusada vio en el portal del domicilio de sus padres, ubicado en la calle Fernando Villalón de Sevilla, a la funcionaria de Correos, que se encontraba hablando con el portero del edificio.

Tras observar que la víctima se iba hacia a la zona de los ascensores, y "aprovechando que ésta se encontraba en penumbra, la siguió, se aproximó a la misma por la espalda, y con un cúter que llevaba en el bolso, de forma sorpresiva y sabiendo que con su acción podía causarle la muerte", le asestó un corte en la parte derecha del cuello en dirección ascendente.

Inmediatamente, la encausada subió hasta el domicilio de sus padres, donde cogió una cerveza del frigorífico y se sentó a comer con su familia, tras lo que fue en el mismo piso donde fue detenida "poco después" por la Policía Nacional, sin que se consiguiera encontrar el cúter empleado en la agresión.

Síndrome de estrés postraumático

Como consecuencia de estos hechos, la trabajadora sufrió distintas lesiones, entre ellas una herida transversal incisa de entre 9 y 12 centímetros de longitud aproximadamente en región media del hemicuello derecho, que precisaron para sanar de tratamiento médico y quirúrgico.

Además, sufrió un síndrome de estrés postraumático que ha tenido repercusión a nivel laboral (le fue reconocida la incapacidad permanente total el día 16 de noviembre de 2015) e incidió en su esfera personal y familiar al modificar su comportamientos, habilidades y recursos psicológicos.

La Audiencia considera que la acusada se encuentra aquejada de un trastorno esquizoafectivo que le causa interpretaciones delirantes de perjuicio, y que ha cursado con brotes psicóticos en tres ocasiones anteriores que han provocado internamientos involuntarios, estando a la fecha de los hechos sin medicar.

A juicio del tribunal, la agresión fue la "reacción incontrolada e incontrolable de la acusada a una interpretación delirante en virtud de la cual sintió" que la trabajadora "se burlaba de ella mientras conversaba con el portero, escarnio continúo al que se sentía sometida por todos sus vecinos en aquella etapa, ideación ésta que no era rebatible a argumento lógico, careciendo de capacidad de control de sus actos, como carecía en aquellos momento de conciencia de enfermedad".

Testigo presencial

La procesada estuvo privada de libertad desde el mismo día de su detención hasta el 22 de enero del presente año 2016.

"Poco detenimiento exige el tema de la autoría en la presente causa, determinada desde el inicio de las actuaciones, y que la defensa tampoco cuestiona, pues hubo desde el principio un testigo presencial, el portero del bloque de viviendas, que vio la agresión, que conocía a ambas mujeres, y que identificó" a la acusada.

No obstante, la procesada, al momento en que se produjo la agresión, "tenía una visión distorsionada de la realidad por una interpretación delirante producto de su patología mental, y anulada su capacidad de inhibición en respuestas a actos que estimaba de perjuicio, respuesta desproporcionada, pero impulsiva y falta de reflexión y control", concluye la Audiencia.

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