Tribunales.- AMP.- Absuelven a los exdirectivos del SAS acusados de prevaricación

El Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ha absuelto del delito de prevaricación a A.H.C., M.P.M.G. y M.J.J., --que ocuparon los cargos de gerentes y directora de la Unidad de Gestión Clínica de Laboratorios del Hospital Comarcal de Riotinto (Huelva)--, porque sus actuaciones, tanto el nombramiento de la dirección como el de amortización de plaza, fueron propuestas presentadas a los servicios centrales del SAS, y aprobadas por los cargos de la Consejería.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ha absuelto del delito de prevaricación a A.H.C., M.P.M.G. y M.J.J., —que ocuparon los cargos de gerentes y directora de la Unidad de Gestión Clínica de Laboratorios del Hospital Comarcal de Riotinto (Huelva)—, porque sus actuaciones, tanto el nombramiento de la dirección como el de amortización de plaza, fueron propuestas presentadas a los servicios centrales del SAS, y aprobadas por los cargos de la Consejería.

De este modo, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, determina su absolución puesto que no encuentran elementos constitutivos del mencionado delito, así como el juez señala que en el año en el que se realizaron las actuaciones denunciadas (el año 2008), las pautas y criterios del Servicio Andaluz de Salud para crear plazas y convocar procedimientos estaban así diseñados, y fue más tarde (2011) cuando se rectificaron las irregularidades que conllevaban.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de diez días, reconoce el fallo de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que señaló que el nombramiento realizado por el SAS fue nulo y aclara que ahora lo que el juez ha analizado es la actuación de esas tres personas, —dos exgerentes y una exdirectora—, y no las actuaciones de los superiores de los servicios centrales.

Hay que recordar que el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento de las actuaciones, el letrado de la defensa solicitó la libre absolución, mientras que la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de delito de prevaricación, solicitando que se les impusiera las penas correspondientes, debiendo indemnizar los acusados, conjunta y solidariamente, al demandante por un importe de 18.000 euros.

La acusación particular argumentó que "colocaron de forma irregular como directora de una unidad de gestión clínica a una médico en el Hospital de Riotinto (Huelva) y que lo hicieron sin seguir trámite alguno y castigando a Rafael Perea", el jefe facultativo que denunció esto.

Así, la sentencia señala que, en lo jurídicamente relevante para la presente causa, no se aprecia que, en el contexto de la organización administrativa jerárquica, quien "propone" y actúa tras constatar que su propuesta es aprobada por la superioridad competente, pueda ser considerado el responsable de haber omitido exigencias procedimentales para eludir controles sobre su decisión personal, y de haber actuado así a sabiendas de la injusticia.

Además, descarta el elemento subjetivo del delito imputado y que el acusado, el entonces gerente A.H.C., actuara de modo irregular con la finalidad de hacer efectiva su voluntad particular, con el objetivo de sustraer a Perea de sus competencias como represalia por hechos anteriores, cuando consta que en ese período se crearon miles de Unidades de Gestión Clínicas (UGC).

En concreto, respecto a otra de las acusadas, cuya identidad responde a las iniciales M.P.M.G., el juez señala que las actuaciones de la acusada deben interpretarse en el contexto de las obligaciones derivadas de su cargo, "sin que se aprecie resolución administrativa imputable contraria a la legalidad" y por tanto, rechaza la imputación y dicta sentencia absolutoria.

Finalmente, estima que resulta patente que no pueden apreciarse en la intervención de M.J.J., —quien aceptó la propuesta del nombramiento de directora de la UGC—, los elementos integrantes del delito de prevaricación previsto y penado en Art. 404 CP imputado, por lo que también dicta sentencia absolutoria.

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