El Consejo de Estado ve correcta la labor del Gobierno y CNMV en la salida a Bolsa de Bankia

  • El órgano consultivo del Gobierno no contempla "responsabilidad concurrente y solidaria" de ninguna de esas entidades por los daños a los accionistas.
  • Para el Consejo de Estado, con los datos de los que se disponía entonces, ninguno de los organismos tenía motivos para dudar de la solidez financiera de Bankia.
  • El Supremo anula la compra de acciones de Bankia por "graves inexactitudes" en los datos que se ofrecían.

El Consejo de Estado ha exonerado este martes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), al Banco de España, al fondo de rescate FROB, y al Ministerio de Economía de cualquier responsabilidad patrimonial en la salida a Bolsa de Bankia en 2011, con lo que avala la labor de todas estas instituciones. "Ejercieron correctamente las funciones que les correspondían", dice un dictamen del organo consultivo del Gobierno, publicado este martes.

El Consejo no contempla "responsabilidad concurrente y solidaria" de ninguna de esas entidades por los daños causados a los accionistas de Bankia, tal y como sostenía una reclamación presentada por el despacho de abogados Cremades & Calvo Sotelo, que apunta a una  sobrevaloración del negocio bancario, de las participaciones asociadas al negocio financiero y del resto de activos y pasivos que BFA transmitió en bloque a Bankia.

La opinión del Consejo de Estado cobra especial importancia en estas fechas tras las sentencias del Tribunal Supremo que anulan la compra de acciones de Bankia por parte de pequeños accionistas. Pero para el Consejo de Estado, con los datos de los que se disponía entonces, ninguno de los organismos tenía motivos para dudar de la solidez financiera de Bankia, ni para poner en duda "la suficiencia de la información prestada en el momento de la oferta pública de suscripción".

Asimismo, el dictamen asegura que "los recurrentes" por los perjuicios causados por la salida a Bolsa "han sufrido una pérdida de su inversión que se hubiera producido, siempre y en todo caso, en el escenario alternativo de liquidación mercantil", es decir, de haberse producido el concurso de acreedores.

Las tres exoneraciones del Consejo

  • A Economía: Según el Consejo de Estado, el ministerio no tenía ninguna obligación de controlar o supervisar la salida a Bolsa de Bankia, "sino, únicamente, establecer ciertas normas contables y los modelos a que las entidades deben ajustar sus estados financieros". El órgano matiza que Economía "no tiene competencia alguna en relación con la salida a Bolsa de ninguna entidad, pues el actual modelo de supervisión del mercado de valores trata de asegurar que los órganos o instituciones encargadas [la CNMV] actúen con autonomía e independencia respecto a los órganos gubernamentales".
  • Al Banco de España: El Banco de España, señala el Consejo de Estado, determinó que todas las entidades que se iban a integrar en el Sistema de Protección Institucional (SIP) que dio lugar a Bankia "tenían un carácter sólido". La reclamación se alude al riesgo sistémico que podía representar Bankia en el conjunto del sistema financiero, y sobre este punto, el Consejo de Estado cita al entonces subgobernador del Banco de España, Javier Aríztegui. En su momento, Aríztegui aclaró que "a la vista de los datos e informes de que se disponía en aquel momento, ni la Comisión Rectora del FROB, ni la Comisión Europea, ni el resto de las entidades y autoridades que tuvieron alguna intervención en el proceso de creación de Bankia consideraron que existía el riesgo sistémico".
  • A la CNMV: El Consejo hace hincapié en que esta institución "no autoriza, en ningún caso, la salida a Bolsa de una entidad, sino que verifica el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley". Además, según el órgano, el supervisor "debe limitarse a verificar que el emisor pone a disposición del público toda la información exigida por la Ley para que el inversor pueda formarse un juicio" sobre la entidad y así poder decidir si invierte o no. El bufete Cremades & Calvo Sotelo también reprochaba a la CNMV que el folleto de emisión sólo contenía una información financiera proforma, hipótesis y proyecciones y que "permitió la salida a Bolsa pese a no contar con las cuentas anuales correspondientes a tres ejercicios", como es práctica habitual. Pero el Consejo recuerda que "el ordenamiento jurídico prevé ciertos supuestos en los que la CNMV puede exonerar a la entidad de la presentación de las cuentas de los tres años anteriores y exigir, en su lugar, otra información". En cuanto a si el supervisor debería haber denegado la verificación del folleto, el Consejo recalca que la CNMV consideró que no había motivos para entender que la admisión atentaría contra el interés de los inversores, "pues ninguno de los datos de los que disponía apuntaba en esa dirección", y cita las calificaciones crediticias y los informes de auditoría.
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