Condenan a Bankia a devolver a un matrimonio de Valladolid acciones por valor de 60.000 euros

Continúa el goteo de sentencias condenatorias contra Bankia S.A. por la venta de acciones a clientes a quienes ahora se da la posibilidad de recuperar el 100% de lo invertido en el periodo desde la oferta pública de suscripción (OPS, mes de julio de 2011) hasta el 25 de mayo de 2012, en que se rectificaron las cuentas por la Asamblea General y se puso en conocimiento que la entidad tenía un agujero multimillonario, que la ponía en situación de quiebra técnica.

Continúa el goteo de sentencias condenatorias contra Bankia S.A. por la venta de acciones a clientes a quienes ahora se da la posibilidad de recuperar el 100% de lo invertido en el periodo desde la oferta pública de suscripción (OPS, mes de julio de 2011) hasta el 25 de mayo de 2012, en que se rectificaron las cuentas por la Asamblea General y se puso en conocimiento que la entidad tenía un agujero multimillonario, que la ponía en situación de quiebra técnica.

A la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 5 de Valladolid conocida la pasada semana que obligaba a la entidad a devolver más de 5.000 euros en acciones a un cliente, se suma ahora la dictada por el Juzgado de Primera Instancia 8 que, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas, condena a la entidad a retornar a la pareja formada por Aniceto C.D. y Olimpia C.V. un total de 60.596 euros tras considerar probado que la demandada incurrió en un "vicio o error en el consentimiento" a la hora de facilitar a sus clientes la información correspondiente.

En este caso, los actores eran clientes de Bankia, procedentes de una oficina de Caja Madrid, en Valladolid, y de otra de Bancaja, en Benidorm. Estos recibieron una llamada de empleados de la primera que les aconsejaron comprar acciones y les dijeron que su precio de salida era muy inferior al valor real, al tiempo que les entregaron un 'Folleto' donde constaba que era una entidad totalmente solvente, la primera entidad financiera en activos.

Información inexacta y manipulada

Ello les llevó a suscribir acciones de Bankia en la sucursal de Valladolid por 5.504,32 euros y en la de Benidorm por 55.090,34 euros, lo que equivale a un total de 60.596,25 euros, pues nunca dudaron de la veracidad de la información que les facilitaron y que resultó ser absolutamente inexacta y manipulada, por lo que la entidad transmitió una imagen de solvencia que luego se descubrió falsa.

De hecho, la sentencia considera que en el presente caso concurren todos los presupuestos determinantes de la existencia de un "vicio o error en el consentimiento", en cuanto que con la información gravemente inexacta sobre la situación económica y sobre la solvencia de la demandada se indujo a la parte demandante, como otros muchos afectados, a comprar unas acciones que de haber conocido la realidad financiera de Bankia no habría adquirido".

En su resolución, el juez va todavía más allá y apunta que un cambio tan sustancial en las cuentas anuales de 2011 en tan breve espacio de tiempo—menos de un año desde que salió a Bolsa, el 20 de julio de 2011, hasta la reformulación de las cuentas de 2011, el 25 de mayo de 2012—"no puede ser debido más que a la voluntad de ofrecer la realidad de lo que antes se había ocultado deliberada o maliciosamente".

Por todo ello, el juzgador insiste en que la falta de veracidad en la información provocó en los adquirentes de las acciones un vicio o error en el consentimiento, por lo que estima su demanda de nulidad de la operación con sus consecuencias legales correspondientes.

Así, el matrimonio deberá devolver a la demandada las acciones y en su caso dividendos que hubiera percibido y la demandada abonar a los demandantes la cantidad de 60.596,25 euros, correspondiente a la inversión realizada, además de sufragar las costas del proceso.

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