Tribunales.- Desestimada por prescripción la denuncia de un exempleado municipal de Aznalcázar contra Escalona

El Juzgado de lo Social número dos de Sevilla ha desestimado "íntegramente" una demanda promovida por un extrabajador del Ayuntamiento de Aznalcázar cuyo despido fue declarado nulo, contra el Consistorio y la exalcaldesa socialista Dolores Escalona, por presunta violación del derecho fundamental de libertad sindical. En su sentencia, el juzgado declara vencido "el plazo de prescripción" y desestima la demanda "sin entrar a conocer el fondo del asunto".

El Juzgado de lo Social número dos de Sevilla ha desestimado "íntegramente" una demanda promovida por un extrabajador del Ayuntamiento de Aznalcázar cuyo despido fue declarado nulo, contra el Consistorio y la exalcaldesa socialista Dolores Escalona, por presunta violación del derecho fundamental de libertad sindical. En su sentencia, el juzgado declara vencido "el plazo de prescripción" y desestima la demanda "sin entrar a conocer el fondo del asunto".

Según la sentencia, emitida el 17 de julio de 2015 y recogida por Europa Press, José Antonio T.R., un peón albañil que trabajó para el Ayuntamiento de Aznalcázar entre 2005 y enero de 2012, cuando fue objeto de un despido reconocido como improcedente, denunció en 2014 al Consistorio y a la anterior alcaldesa del municipio, la socialista Dolores Escalona, "alegando" que Escalona "acudió a su domicilio a solicitarle el voto y días después lo despidió", por lo que reclamaba que se declarase vulnerado su "derecho fundamental a la libertad sindical", con una indemnización de "187.515 euros por daño moral".

La denuncia en cuestión fue formulada en julio de 2014, cuando en noviembre de 2012, el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla había declarado nulo el despido de José Antonio T.R., siendo desestimados los recursos del Ayuntamiento contra dicha sentencia.

El Ayuntamiento, de cualquier modo, se opuso a la denuncia alegando la prescripción de los supuestos hechos denunciados y negando que los mismos ocurriesen como se describían en la demanda, pues "no es cierto que Escalona fuese al domicilio del actor, sino que fue al de su padre, que se encontraba enfermo, a requerirle si quería hacer uso del voto por correo".

El Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, ante esta demanda, invoca el procedimiento judicial saldado en 2012 con la declaración de nulidad del despido de José Antonio T.R., señalando que el trabajador "no ejerció acumuladamente la acción de indemnización por esa vulneración" reconocida en la sentencia que declaraba nulo su despido y ahora formula una nueva denuncia "por los mismos hechos" en demanda de una "indemnización" por una supuesta "violación del derecho fundamental de libertad sindical".

"La demanda origen de las presentes actuaciones se interpuso el 31 de julio de 2014, cuando los hechos presuntamente vulneradores tuvieron lugar el 22 de mayo de 2011, transcurrido por tanto con creces el plazo de prescripción", expone el juzgado concluyendo que "ha precluido el derecho del actor a ejercitar esa pretensión" y "procede la íntegra desestimación de la demanda sin necesidad de entrar a conocer sobre el fondo del asunto".

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