Fijan en 208.600 euros la indemnización a una paciente por las secuelas en un brazo tras una operación

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha emitido un dictamen de carácter preceptivo en el que señala la responsabilidad patrimonial del Hospital Torrecárdenas de Almería de una paciente que fue intervenida quirúrgicamente de un tumor en el cuello y a la que produjeron una lesión nerviosa derivada de la práctica médica, lo que conllevó la pérdida de movilidad del brazo izquierdo.

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha emitido un dictamen de carácter preceptivo en el que señala la responsabilidad patrimonial del Hospital Torrecárdenas de Almería de una paciente que fue intervenida quirúrgicamente de un tumor en el cuello y a la que produjeron una lesión nerviosa derivada de la práctica médica, lo que conllevó la pérdida de movilidad del brazo izquierdo.

El dictamen, consultado por Europa Press, da por acreditadas las secuelas señaladas por la reclamante a través de un informe pericial, con lo que considera ajustado a derecho la valoración realizada por la propia Administración y procedente el abono por parte del SAS de 208.626,71 euros frente a los 230.746 euros exigidos por la reclamante.

Los hechos tuvieron lugar en mayo de 2011, cuando la mujer ingresó en el centro hospitalario tras haber sido diagnosticada de un lipoma en el cuello para su extracción, ya que el mismo había crecido durante el último año.

Así, fue durante la operación cuando se detectó la existencia de una lesión nerviosa que no pudo ser reparada en el momento, de forma que horas después de la intervención la paciente presentó dificultades para mover el hombro y el codo del brazo izquierdo.

En esta línea, el Consultivo señala el informe emitido por el jefe de servicio de Cirugía del Hospital Torrecárdenas, en el que admite que la lesión que presenta el paciente se debe a la actuación del médico. Aunque reconoce que se trata de una lesión "poco usual" en una intervención, el informe del facultativo apunta que "la cirugía de la región cervical con una tumoración de 58 gramos que deforma la anatomía normal en esta zona plagada de trayectos nerviosos puede conllevar este tipo de incidentes que lamentamos profundamente".

El órgano consultivo también observa que aunque la mujer firmó el documento de consentimiento para procedimiento de cirugía menor bajo anestesia general, la rotura de estructuras nerviosas "supone una complicación grave, derivada directamente del acto quirúrgico", según ratifica el facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos. Por lo tanto, esta complicación "no consta en el documento de consentimiento informado ni en el apartado de riesgos poco graves ni en el de graves"

El CCA apunta a que resulta "especialmente significativa" la afirmación realizada por el facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos, quien señala que "no es posible asegurar que se tomaran todas las medidas de precaución necesarias para identificar y aislar las estructuras nerviosas vecinas" antes de comenzar con la extracción del tumor para evitar lesiones.

Pese a que la mujer se han sometido dos operaciones para reparar las lesiones nerviosas y a procesos de rehabilitación, las secuelas que le han quedado la limitan para la realización de una parte importante de las tareas de la vida diaria así como ejercer su trabajo como agricultora.

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