Condenado a tres meses de cárcel por intentar robar un carrito de la compra aprovechando un descuido de la cajera

La Sección número 3 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a tres meses de cárcel por intentar sustraer un carrito de la compra de un supermercado de El Palmar lleno de productos empleando para ello la ayuda de una cómplice que distrajo a la cajera, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sección número 3 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a tres meses de cárcel por intentar sustraer un carrito de la compra de un supermercado de El Palmar lleno de productos empleando para ello la ayuda de una cómplice que distrajo a la cajera, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan a las 13.00 horas del 19 de julio de 2014, cuando los dos acusados, identificados con las iniciales J.A. y C., y una tercera mujer no identificada se dirigieron en un vehículo al supermercado situado en la calle Mayor de El Palmar.

En ese momento, J.A. y la mujer no identificada se dirigieron al interior del establecimiento y cargaron el carro de compra con productos que tenían un precio de venta al público de 468,99 euros.

En el momento de salir del establecimiento, la mujer no identificada distrajo a la cajera, de tal manera que J.A. aprovechó para rebasar la línea de caja portando el carro con los productos, con intención de marcharse del lugar sin abonar su importe.

No obstante, la cajera se percató de lo que ocurría y corrió detrás del acusado, por lo que éste abandonó el carro con los productos una vez atravesada la puerta de cristal.

En el exterior le esperaba el otro acusado, C., montado en el vehículo, y ambos esperaron a que saliera la chica no identificada. Sin embargo, ambos fueron sorprendidos en el interior del vehículo por el encargado del establecimiento, que reconoció a J.A. y que, con el auxilio de un policía de paisano, pudieron retenerles.

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia condenó a J.A. y a C. en primera instancia a tres meses de cárcel cada uno y a pagar un tercio de las costas procesales como autores de sendos delitos de intento de hurto.

Sin embargo, ambos interpusieron un recurso en tiempo y forma pidiendo sus absoluciones.

En concreto, J.A. alegaba que en el visionado del DVD de la cámara de seguridad del supermercado no se le podía identificar a él, y la declaración del encargado del establecimiento, "no debe de considerarse como prueba de cargo suficiente, para enervar la presunción de inocencia, ya que no fue testigo directo de los hechos".

En cambio, la Sala considera que no es creíble que su intención fuera abandonar la compra efectuada dentro del recinto del supermercado, "pues por mucho que fuera distraído hablando con el móvil no es creíble que no se diera cuenta que iba empujando el carro lleno de compra", destaca la sentencia.

En consecuencia, la Sala sostiene que la valoración de la prueba llevada a efecto por la Juez de instancia "es correcta a la vista de la rotundidad con la que declaró el testigo en cuanto a la acción del acusado, que huyó del lugar, siendo encontrado entre 150 y 200 metros del supermercado".

Por su parte, el acusado C., alegaba en su recurso que "no hay dato ni prueba alguna que indique o revele que su actuación estaba concertada, planificada o se hubiera puesto de acuerdo con el resto para llevar a cabo los actos por los que fue condenado".

En este caso, la Sala sostiene que las sospechas enumeradas desde la instancia sí que son "insuficientes" para reputar al recurrente autor del delito de hurto, por lo que estimó su recurso por y revocó parcialmente la sentencia de instancia para decretar su absolución.

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