Bufete Génova alerta de la "indefensión" del menor al responsabilizarle de deudas de sus padres con Hacienda

Bufete Génova considera que se produce "indefensión" al menor al responsabilizarle de las deudas contraídas por sus padres con Hacienda, todo ello después de que, el pasado 28 de mayo de 2015, el Tribunal Económico Administrativo central (TEAC) dictara una sentencia en la que se establecía que la responsabilidad solidaria puede ser imputada a menores de edad, ya tenga el menor en cuestión tres o 16 años.

Bufete Génova considera que se produce "indefensión" al menor al responsabilizarle de las deudas contraídas por sus padres con Hacienda, todo ello después de que, el pasado 28 de mayo de 2015, el Tribunal Económico Administrativo central (TEAC) dictara una sentencia en la que se establecía que la responsabilidad solidaria puede ser imputada a menores de edad, ya tenga el menor en cuestión tres o 16 años.

Así lo ha expresado en un comunicado de prensa José Ignacio González Palomino, socio de Bufete Génova, que ha informado de que en el recurso de alzada para la unificación de criterio se planteaba el supuesto de un menor de edad declarado responsable solidario de las deudas de su padre con la administración tributaria. Éste último fue declarado responsable de la deuda tributaria de la sociedad limitada de la que era titular.

Una vez finalizado el período de pago voluntario, procedió la Agencia Tributaria a embargar de forma preventiva los bienes del deudor, pudiendo comprobar que había realizado la donación de un inmueble a sus tres hijos, no contando uno de ellos con la mayoría de edad.

Según argumenta el Tribunal Económico Administrativo Central, la Ley General Tributaria, en su artículo 179.2, reconoce la imposibilidad de imputar al menor de edad no emancipado las deudas que tengan como origen sanciones tributarias, recayendo esta responsabilidad en los representantes que hayan actuado en su nombre.

Sin embargo, tal y como manifiesta este texto para la unificación de criterio, esta inimputabilidad con respecto a los menores solo es aplicable a las sanciones, pudiendo ser éstos declarados responsables solidarios por el resto de conceptos.

Desde Bufete Génova se cuestiona que, si entre los presupuestos para que concurra derivación de responsabilidad solidaria debe existir un elemento subjetivo consistente en una conducta activa con la intención de defraudar a la Administración —una participación activa como causante o colaborador— es decir, "de qué forma ha apreciado" el Tribunal Económico Administrativo Central que este menor de edad que recibió mediante donación un bien inmueble "ha podido tener la intención de causar perjuicio alguno a la Agencia Tributaria".

Ello lo justifica este órgano señalando que "fueron los padres que ostentaban la representación legal de sus hijas, de conformidad con el artículo 162 del Código Civil, los que manifestaron el elemento volitivo necesario a que hace referencia el artículo 42 de la Ley General Tributaria, si bien las consecuencias de dicha actuación deben imputarse a las personas representadas, en este caso sus hijos".

Asimismo, concluye por tanto este órgano que ha de considerarse conforme a derecho el acuerdo de responsabilidad solidaria, "al haber aceptado, representadas por sus representantes legales, el citado bien con la intención de evitar la futura actuación de la Administración Tributaria".

"indefensión manifiesta"

José Ignacio González Palomino, socio director de Bufete Génova, considera que "el hecho de que desde la publicación de esta unificación de criterio del Tribunal Económico Administrativo un menor pueda declararse responsable solidario genera una situación de indefensión manifiesta".

A su juicio, "se está obligando al pago a un sujeto que, en primer lugar, carece de capacidad de obrar y que, con toda probabilidad, desconozca casi la totalidad de los factores que han generado la deuda tributaria que se le atribuye, e incluso, en el peor de los casos, existe la posibilidad de que no tenga constancia de haber sido parte en la transmisión de un inmueble mediante donación".

En el supuesto analizado, el menor de edad tiene 16 años, pero según la unificación de criterios analizada, podría serlo igualmente un menor de tres años, puesto que los actos realizados mediante la representación otorgada a los padres, en este caso la aceptación de la donación, son considerados válidos a la hora de observar la conducta dolosa presupuesto de la derivación de responsabilidad solidaria, según el artículo 42.2 Ley General Tributaria.

González Palomino manifiesta que "es más coherente derivar esta responsabilidad al representante legal del menor, puesto que es el único en el que se podría apreciar ese elemento subjetivo de defraudar al aceptar en nombre del menor la donación, causante de este vacío patrimonial del primero de los obligados al pago".

Coincidiendo la persona que figura como representante legal del menor con la del deudor al que se le derivó originariamente la responsabilidad, la intención del Tribunal Económico Administrativo Central "parece encaminada en cualquier caso a aumentar el número de personas a las que va dirigida la obligación al pago y así asegurarse la satisfacción de la deuda tributaria a toda costa".

Bufete Génova, despacho de abogados multidisciplinar con sede en Sevilla, fue fundado en el año 2000 por socios profesionales con más de 30 años de trayectoria profesional. Entre sus áreas de trabajo se encuentra el sector fiscal.

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