La Sareb reactiva el desarrollo urbanístico de las antiguas instalaciones de Tysa-Ford en Carretera de Carmona

El consejo de gobierno de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento hispalense ha tomado este miércoles conocimiento de la propuesta planteada por la actual propietaria de las fincas de la Carretera de Carmona esquina con la calle Santa María de la Guía, las antiguas instalaciones de la factoría Tysa-Ford, para el desarrollo urbanístico de esta superficie de 9.451 metros cuadrados que se encontraba en el registro de solares. Esta propuesta pasará ahora a exposición pública.

El consejo de gobierno de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento hispalense ha tomado este miércoles conocimiento de la propuesta planteada por la actual propietaria de las fincas de la Carretera de Carmona esquina con la calle Santa María de la Guía, las antiguas instalaciones de la factoría Tysa-Ford, para el desarrollo urbanístico de esta superficie de 9.451 metros cuadrados que se encontraba en el registro de solares. Esta propuesta pasará ahora a exposición pública.

En concreto, la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, la Sareb, ha planteado la aprobación de una adenda a un convenio urbanístico suscrito con la primitiva propiedad de estos suelos —la sociedad URIVA, S.A.— en 2004, y por el cual se articulaba un cambio de calificación de los mismos, de suelo industrial a residencial. Con motivo de la aprobación del nuevo PGOU en el año 2006, se incorporó a esta convenio una primera adenda para adecuarlo al nuevo marco normativo. Conforme a sus nuevos usos, su propietario, por aquel entonces Ferrovial Inmobiliaria, promovió un estudio de detalle con el fin de desarrollar las determinaciones establecidas en el PGOU para esas parcelas. No obstante, y pese a encontrarse aprobado definitivamente por el pleno del Ayuntamiento de Sevilla, este estudio de detalle no llegó a ejecutarse.

La ausencia de actividad urbanística en las fincas determinó su inclusión en septiembre de 2015 en el Registro Municipal de Solares, advirtiéndose a sus titulares de los plazos legales establecidos para dar cumplimiento al deber de edificar.

Con fecha 29 de diciembre de 2015, el nuevo propietario ha presentado una propuesta de adenda al convenio primitivo, por medio de la cual manifiesta su intención de cumplir con sus deberes y proceder al desarrollo edificatorio de estas fincas. En la referida adenda se establecen los plazos y fases en los que se ejecutarían las actuaciones, así como en los que se efectuarían las cesiones obligatorias y los demás cumplimientos asumidos. Todo ello en virtud de lo previsto en el convenio de 2004, el PGOU de 2006, la adenda primera aprobada y el estudio de detalle.

Nueva adenda

Esta proposición, concretada en esta nueva adenda al convenio, que ha conocido este miércoles el consejo de gobierno de la Gerencia de Urbanismo, permite avanzar en el desarrollo de esta bolsa de suelo, constituida por tres fincas que suman en total una superficie de 9.451.45 metros cuadrados, y que durante muchos años ha sido un espacio en declive en un importante enclave urbano de la ciudad. Junto con la toma de conocimiento, el consejo de la Gerencia de Urbanismo acuerda someter esta propuesta a información pública.

Otra medida que igualmente supondrá una reactivación, en este caso de dos inmuebles sobre los que hasta el momento no existían previsiones de desarrollo urbanístico alguno, es la aprobación de dos convenios a suscribir con los respectivos propietarios de dos fincas incluidas en el Registro Municipal Solares, situadas respectivamente en las calles Castor número 13, B y Conde de Osborne número 14, a fin de hacer posible su edificación. Esta opción, que contempla la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, permite a los titulares de estas fincas poder hacer obras de conservación o edificación en las mismas, una vez que se ha declarado sobre éstas el incumplimiento del deber de edificar, frente a la alternativa de colocación de estos inmuebles en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución.

Se ofrece, por tanto, una nueva posibilidad al propietario para eludir esta situación y poder realizar obras en su propiedad, si bien, tiene que asumir unos compromisos de plazos ciertos para su ejecución.

En el apartado de Planeamiento, el máximo órgano de gobierno de la Gerencia de Urbanismo ha aprobado proponer el pleno Municipal la aprobación inicial de una modificación puntual del PGOU, en orden a dar una nueva redacción al artículo de las Normas Urbanísticas del PGOU relativo a los edificios y usos en situación de fuera de ordenación. Con esta redacción, se propone una nueva clasificación de estos inmuebles, de acuerdo a los principios de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y se procura eliminar una situación que se venía dando con la anterior redacción y que generaba la existencia de dos regímenes jurídicos distintos en una misma finca.

Nuevo articulado

De este modo, conforme a la redacción de este artículo hasta ahora vigente, se consideraba a todas aquellas edificaciones con altura superior a la permitida por el planeamiento, como totalmente incompatibles con el ordenamiento urbanístico. No obstante, desde la Gerencia de Urbanismo se había matizado la aplicación de la altura como parámetro de fuera de ordenación totalmente incompatible, para que sólo afectara a las edificaciones situadas en el Conjunto Histórico, distinguiendo además dentro de éstas a las plantas que superaran la altura máxima permitida de las restantes. Así, se introdujo en el artículo 1.1.13 el siguiente párrafo: "En el Conjunto Histórico, las plantas que superen la altura máxima permitida, deberán entenderse como construcciones totalmente incompatibles, quedando el resto de la edificación con la consideración de parcialmente incompatible". Esta distinción daba lugar a la existencia de dos regímenes distintos en una misma finca, situación que es rechazada por la jurisprudencia.

A la vista de ello, se ha realizado una nueva redacción del artículo 1.1.13 que se ajusta estrictamente a lo establecido en la LOUA y que, a su vez, determina cuáles son las obras de mejora o reforma que se permiten en cualquier edificación parcialmente incompatible con las determinaciones urbanísticas de la ordenación. De acuerdo con el nuevo texto, son totalmente incompatibles las edificaciones e instalaciones que ocupen suelo de uso dotacional público o impidan la efectividad de su destino. En estas edificaciones sólo se podrán hacer obras de reparación o conservación.

Asimismo, se establece que son parcialmente incompatibles el resto de las edificaciones que resulten disconformes con las determinaciones urbanísticas del nuevo Plan, pudiéndose realizar en estas edificaciones, previa licencia municipal, todos los tipos de obras tendentes a la buena conservación del edificio o instalación, las obras de reforma y obras de ampliación. Estas determinaciones son de aplicación también a los inmuebles del Conjunto Histórico, siempre que ello no colisione con la normativa de Patrimonio Histórico, en cuyo caso primará ésta.

Con la nueva redacción de este artículo se clarifica la situación de fuera de ordenación de los inmuebles que resulten afectados por la misma y se genera un impulso al proceso rehabilitador dentro del suelo urbano consolidado, ya que en ocasiones, la recuperación de los inmuebles se ve paralizada por la repercusión sobre éstos de la situación del "fuera de ordenación".

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